REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000312
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.573.490, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal, artículos 277 y 416 ejusdem, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARQUEZ WADA y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 27-11-2006, el penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, laboró como VENDEDOR DE ALIMENTOS, además de participar como Integrante del Grupo de Teatro, desde el día 22-04-2005 hasta el día 27-11-2006, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Redimiendo el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta del penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. LICETH BLANCO y la Consultora Jurídica Abg. GLENYS GUTIERREZ, quienes exponen que según consta en los folios del expediente carcelario del penado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RAFAEL ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 10-04-2005, hasta la presente fecha 12-12-2006 por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (08-11-2008) a las 12 del mediodía. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez con sede en Mérida. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA