REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000033
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 727, dirigida a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por el penado PABLON ANGULO AGUZZI, titular de la cédula de identidad N° 3.035.506, quien cumple con el beneficio de Redención de Pena por el trabajo y estudio, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22/12/2006, hasta el día 03-01-2007, permaneciendo en la Dirección de habitación: Ejido, Avenida, Fernández Peña con calle El Ceibal, casa N° 2, Teléfono 0274-2218611. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria desde el día 22-12-2006 hasta el día 03-01-2007, los que se harán efectivos, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, con regreso el día 03 de Enero de 2007, , al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PABLO ANGULO AGUZZI, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en Ejido, Avenida, Fernández Peña con calle El Ceibal, casa N° 2, Teléfono 0274-2218611.
4. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
5. Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez., el día 03 de enero de 2007.
Líbrense oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez., notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
Secretaria (o)
Abg.