REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028

AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que corre a los folios 985 y 986 del presente asunto penal, escrito suscrito por la Licenciada María Garí, actuando con el carácter de Delegada de Prueba, en el cual consigna el acta de Defunción del penado LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ, , el Acta de Defunción N° 94, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias, Ejido Estado Mérida, en la cual hace constar “que el día 31-12-2005, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.223.181, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-71, hijo de María Antonia Fernández (F), domiciliado en el Sector La Blanca, Calle 5 con Av. 3, N° 2-64, que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO. Según certificado médico expedido por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA, el penado estaba, sometido al beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olasso” en Mérida, Estado Mérida. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.223.181, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-71, hijo de María Antonia Fernández (F), domiciliado en el Sector La Blanca, Calle 5 con Av. 3, N° 2-64, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa. La causa continua por cuanto existe otro penado el cual se encuentra solicitado por este Tribunal. Cúmplase

JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA.

ABG.