REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 19 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000018
ASUNTO : LL11-P-1999-000018
Consta en el presente asunto penal, solicitud de salida transitoria que cursa al folio (1780), suscrita por el Abg. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en su condición de Defensor Privado del penado CIRO ALFONSO MOLINA referente al otorgamiento de un permiso especial para que el citado penado pase las festividades navideñas con sus familiares, desde el día 22-12-2006, con regreso el día 03-01-2007, permaneciendo en la dirección de habitación: Barrio Bolívar, calle 1, con avenida 2, 29-23, El Vigía. Estado Mérida, teléfono N° 0414-7551617; en tal sentido, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, la salida transitoria durante esos días, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, a partir de las 05:00 horas de la tarde, regresando el día 03 de enero de 2007, a las 05:00 horas de la tarde, al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:
1-. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal
y su delegado de prueba. -------------------------------------------------------------
2-. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.--
3-. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma,
la cual está ubicada en el Barrio Bolívar, calle 1, con avenida 2, 29-23, El Vigía. Estado Mérida. Teléfono N° 0414-7551617.
4-. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.------------------------------------------------------------------------------------------
5-. Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, el día 03 de enero de 2007.-------------------------------------------------------------------
Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, y notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABG.