REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL :LL11-P-1999-000114
Visto que en fecha 12 de Diciembre de 2006, se recibió oficio de la Prefectura Civil de la Parroquia “Rómulo Betancourt”, Municipio Barinas, Estado Barinas en el cual informa que el penado LEONARDO ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.710.445, comerciante, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en Redoma Industrial Barrio Brisas del Río, Calle Principal, diagonal al Puente de Santo Domingo, Barinas, Estado Barinas, Telf. 0416-7793151, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de GLENDA JOSEFINA MARTINEZ DE MENDOZA, evidenciándose del contenido del oficio S/N, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de UN (01) AÑO. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al penado LEONARDO ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.710.445, comerciante, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en Redoma Industrial Barrio Brisas del Río, Calle Principal, diagonal al Puente de Santo Domingo, Barinas, Estado Barinas, Telf. 0416-7793151. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG