REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000039
ASUNTO : LL11-P-2000-000039
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 1042, dirigida a éste Tribunal de Ejecución N° 01, suscrito por la ABG. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, de la penada MARÍA ANGELICA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.844.525, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22/12/2006 a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 03-01-2007, a las 5:00 de la tarde, permaneciendo en la Dirección de habitación completa: Residenciada en El Barrio San Isidro, avenida N° 16, con calle N° 17 Bis, N° 15-35, El Vigía Estado Mérida,. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23, 26 y 30, los que se harán efectivos, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 03 de enero de 2007, a las 5:00 de la tarde, al Centro Penitenciario de la Región Andina con Sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida””. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada MARÍA ANGELICA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.844.525, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada: Residenciada en El Barrio San Isidro, avenida N° 16, con calle N° 17 Bis, N° 15-35, El Vigía Estado Mérida.
4. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
5. Retornar al Centro Penitenciario de la Región Andina con Sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida”, el día 03 de enero de 2007.
Líbrense oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
Secretaria.
Abg.