REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000853

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre al folio 224, del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-10-2005, contra el penado JOSE DE LA CRUZ ECHEVERRIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.034.535, de oficio albañil, domiciliado Ceisallal Bajo, cerca de la entrada de San Luis y del negocio de Rodrigo Monsalve, a lado del restauran “El Tao”, casa sin número, nacido en fecha 14-09-51,edad 55 años, hijo de Rosa Araque (v), y de Quiofilo Echeverría (f), trabajando en una bloquera en el Ceisallal Bajo, “Bloquera Silbarán”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por la comisión de los delitos de RAPTO y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 384 en su ultimo aparte y 376 en la parte in fine de su único aparte del Código Penal vigente, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña (identidad omitida), en la cual se ordena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

Primero:

Consta en la presente causa, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 11-10-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado JOSE DE LA CRUZ ECHEVERRIA ARAQUE, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de RAPTO y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 384 en su ultimo aparte y 376 en la parte in fine de su único aparte del Código Penal vigente, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña (identidad omitida).
Segundo:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JOSE DE LA CRUZ ECHEVERRIA ARAQUE, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 28-07-2006, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 246), en el cual consta, que el penado: JOSE DE LA CRUZ ECHEVERRIA ARAQUE, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 13-10-05, por la presente causa, por la comisión de los delitos de RAPTO y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 384 en su ultimo aparte y 376 en la parte in fine de su único aparte del Código Penal vigente, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña (identidad omitida).

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de tres (03) años.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia suscrita por el ciudadano DOMINGO SUAREZ LÓPEZ, PROPIETARIO DE LA Finca agrícola denominada La Fortaleza, ubicada en Mesa Alta, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado folios 252 al 255, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE DE LA CRUZ ECHEVERRIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.034.535, de oficio albañil, domiciliado Ceisallal Bajo, cerca de la entrada de San Luis y del negocio de Rodrigo Monsalve, a lado del restauran “El Tao”, casa sin número, nacido en fecha 14-09-51,edad 55 años, hijo de Rosa Araque (v), y de Quiofilo Echeverría (f), trabajando en una bloquera en el Ceisallal Bajo, “Bloquera Silbarán”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOSE DE LA CRUZ ECHEVERRIA ARAQUE, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Prohibición de acercamiento a la víctima y a sus familiares.
8.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, la Coordinación Zonal N° 02 ubicada en la Sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día veintitrés (23) de Enero de 2007, a las 11:00 de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

Jueza de Ejecución N° 01



Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria


Abg