REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001012


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 09-08-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSÉ LUIS GARCÍA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.678.880, hijo de Miriam Coromoto Rangel y José Luis García, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa N° 03-74, diagonal a la Clínica Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Lagunillas, Estado Mérida por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, todos previstos en el Código Penal, en perjuicio de la Empresa CADELA.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y el Jefe (E) del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 11-12-2006, laboró como OBRERO DE MANTENIMIENTO, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m.- a 12 m. y de 1:00 p.m. A 5 p.m. desde el día 10-08-2006 al 11-12-2006, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS. Redimiendo el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ LUIS GARCÍA RANGEL, venezolano titular de la cédula de identidad N° 16.678.880, hijo de Miriam Coromoto Rangel y José Luis García, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Casa N° 03-74, diagonal a la Clínica Panamericana, El Vigía, Estado Mérida.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ LUIS GARCÍA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.678.880, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva desde el día 01-07-2005 a la presente fecha 19-12-06 por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con dos redenciones la primera en fecha 17-10-2006, de DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS y la segunda de DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, arrojando un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA. Evidenciándose cumplida en su totalidad la pena corporal, que debía cumplir el mencionado penado, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena, así mismo cítese al penado para el día 11 de enero de 2007 a los fines de imponerle de las penas accesorias que le corresponde cumplir. Líbrese oficio remitiendo la boleta de libertad. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG.