REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000894

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 13-11-2006 (folios 93 al 94) a favor del ciudadano GEOVANNY ALBERTO FERNANDEZ MORA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 Ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS MANUEL MOLLA VALBUENA, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se acuerda el comiso y la destrucción del arma incautada en la presente causa, la cual tiene las siguientes características: Un (01) Arma de Fuego, tipo revólver, de la marca Amadeo Rossi, calibre 38 spl, modelo: Cañón corto, pavon: negro, fabricado en Brasil, su cuerpo se compone de: cañón de ánima rayada o estriada, cuyo giro helicoidal es dextrogiro, es decir a la derecha, con una longitud de cincuenta y uno coma ocho (51,8) milímetros y un diámetro interno de: 8,5 milímetros, cajon de los mecanismos y us sistema de percusión consta de: muelle, martillo, disparador y percutor móvil, seguro de retroceso libre interno. Dicha arma presenta los guarismos: “AA095502” y en su puente móvil “3018”. color rojo, cápsula de fulminante, carga explosiva, esta arma se encuentra en el Área de Objetos Recuperados según Planilla de Remisión N° 342, Investigación F-231-716 de fecha 18-10-98. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de remitan la mencionada arma a la División de Armamento Nacional de las Fuerzas Armadas para su consecuente destrucción.

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JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA

ABG