REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179
ASUNTO : LP11-P-2003-000179

Por cuanto no consta en el presente asunto penal, solicitud de permiso navideño presentada por el penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, con motivo de celebrarse próximamente la navidad y el año nuevo, a fin de compartir dichas festividades con sus familiares. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, al penado JOSE ROSARIO ROA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 16.165.578, la salida transitoria los días 22-12-06 desde las 05:00 de la tarde hasta el 03-01-2007, a las 05:00 de la tarde, retornando al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez ” Mérida Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: Urbanización La Floresta, calle 0, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, Presentar el día 03-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
4. Retornar el día 03 de enero de 2007, a las 05:00 de la tarde, al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez ” , Mérida Estado Mérida.
5. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Notifíquese al Fiscal, defensa y penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez ” con sede en Mérida Estado Mérida. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

La Secretaria,

Abg