REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017
ASUNTO : LP11-P-2004-000017

Por cuanto en fecha 13-12-2006, se recibió oficio N° 282, suscrito por la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, en el cual manifiesta a este Despacho que el auto acordando el Beneficio de Destacamento de Trabajo de fecha 30-11-2006 correspondiente al penado SANDOVAL MOLINA JESUS MANUEL, presenta error involuntario en el tiempo que le falta por cumplir, el cual sería diez (10) años, diez (10) meses, veintiocho (28) días, y no un (01) año, 02 meses, veintiocho (28) días y terminará de cumplir la pena el 28-10-2017 y no el 19-02-2018; en consecuencia este Tribunal acuerda elaborar el computo actualizado del penado antes mencionado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el referido penado, cumplirá pena al efecto se observa que fue detenido en fecha 21-01-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 20-12-2006, es decir por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a una redención de fecha 01-08-2005, por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS, es por lo que da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, según decisión de fecha 03-02-05, emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida (folio 277), le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual cumplirá el 19-10-2017, al finalizar el día. Remítase. Líbrese oficio. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG.