REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002551

Visto: corre al folio 248 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-10-2006, contra la penada MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ, quien solicitó, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

Primero:
Corre inserto a los folios 206 al 211, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 18-10-06, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la penada MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ, sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio a la penada MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ, observa de conformidad con lo previsto en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- La penada no es reincidente, según Certificado de fecha 07-12-2006 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 260), en el cual consta, que la penada: MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ,, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de Tres (03) Años.
3.- Que el Informe Psicosocial de la penada folios 268 al 271, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida, en su pronóstico expone: emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
4.- Que la penada MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ, se residenciara en Barrio San Isidro, Av. 17 Calle 17 Bis # 12-31, Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani , El Vigía, Estado Mérida.
5.- La penada MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ, laborará por su propia cuenta procesando y vendiendo pulpa de frutas naturales.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MARÍA ANTONIA ROJAS DE GÁMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°, 9.022.018, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-02-57, edad 49 años de edad, estado civil casada , de profesión u oficio del hogar, hija FLOR DE MARIA ROJAS (V) y EMILIO SOTO SALAZAR (F) residenciada 49.621 y 89.548 respectivamente, con domicilio procesal en Barrio La Inmaculada, Calle 8, entre avenidas 13 y 14, N° 13-36, teléfonos 0275-88133.35 y 881.99.42, El Vigía Estado Mérida, evidenciándose que la penada quien se encuentra privada de su libertad hasta la presente fecha cumpliendo la pena desde la fecha de detención 11-08-06, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS faltándole por cumplir de su pena DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia se acuerda el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada MARIA ANTONIA ROJAS DE GÁMEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.- Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
6.- En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
8.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. Se acuerda librar boleta de excarcelación en virtud del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día jueves 21 de diciembre de 2006, a las 10:00 de la mañana. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Líbrese oficio al Centro Penitenciario a los fines de remitir la boleta de traslado y la presente decisión en copias certificadas para la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 01


Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
La Secretaria


Abg.