REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2006-000027
Visto que en fecha 19 de Octubre de 2006, se realizó el ejecútese de la sentencia condenatoria en contra de la penada LEIDY CAROLINA PEÑUELA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.923.315, fecha de nacimiento 1407-81, ama de casa, hija de Luz Mireya Díaz y de Jorge Dámaso Peñuela, residenciada en avenida 16 de septiembre, Callejón Santa Juana, casa N° 9-17, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Evidenciándose del cómputo de pena realizado que la penada permaneció privada de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, observando este tribunal que por cuanto tiene actualmente otras causas por otros Tribunales, sin embargo para la presente causa tiene más de seis meses y veinte días de prisión, considerando esta Juzgadora que ha cumplido con las penas accesorias establecidas en la sentencia, en razón de la finalidad y esencia de la pena la cual es de Rehabilitación y Resocialización de la penada. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas a la penada LEIDY CAROLINA PEÑUELA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.923.315, fecha de nacimiento 1407-81, ama de casa, hija de Luz Mireya Díaz y de Jorge Dámaso Peñuela, residenciada en avenida 16 de septiembre, Callejón Santa Juana, casa N° 9-17, Mérida, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución N° 03 con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de informarle que se declaro terminada la presente causa por cumplimiento de pena que debía cumplir LEYDI CAROLINA PENUELA DÍAZ. Una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG