REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000010


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de OSCAR LUIS VITOLA LUNA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.454.335, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS y ROBERTO MARQUEZ OLMOS.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, el penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA, laboró como OBRERO DE MANTENIMIENTO, desde el día 29-10-2005 hasta el día 27-11-2006, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS. Redimiendo el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta del penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA, suscrita por la Directora del Centro penitenciario Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ y de la Consultora Jurídica Abg. GLENYS KARINA GUTIERREZ, quienes exponen que según consta en los folios del expediente carcelario del penado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 15-09-1995 hasta la presente fecha por un lapso de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG.