REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000118

AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que corre a los folios 1121 y 1122, del presente asunto penal, escrito suscrito por la Cónsul de Colombia, en la cual informa que el penado identificado en la presente causa como ONEL ENRIQUE BLANCO ZARZA, usurpaba la identidad de un hermano que regreso a Colombia, y que la verdadera identidad de éste penado es ADIMAEL BLANCO ZARZA, y envía a este despacho la copia certificada del acta o partida de defunción N° 44, año 2003, de los libros de Registro Civil de Defunciones, suscrita por el Abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, Prefecto Civil de la Parroquia “Juan Rodríguez Suárez” del Municipio Libertador del Estado Mérida donde consta “que el día 10-11-2003, a la 1:00 de la madrugada falleció el ciudadano ADIMAEL BLANCO ZARZA, colombiano, de treinta y cinco años de edad, soltero, cédula de ciudadanía N° 9.042.536, carpintero, nació el 07-08-1968, natural de San Onofre Sucre, Municipio de Sincelejo, Colombia y domiciliado en la Pernocta Antiguo Internado Judicial, que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA MASIVA SECCIÓN DE ORGANOS TRACOABDOMINALES, HERIDAS POR ARMA BLANCA, VÍA PÚBLICA. Según certificado médico expedido por el Doctor Alejandro Pereira, sentenciado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en recurso de revisión de sentencia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y por el cual cumplía pena en Libertad, sometido al beneficio de Destacamento de Trabajo. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado ADIMAEL BLANCO ZARZA, colombiano, de treinta y cinco años de edad, soltero, cédula de ciudadanía N° 9.042.536, carpintero, nació el 07-08-1968, natural de San Onofre Sucre, Municipio de Sincelejo, Colombia y domiciliado en la Pernocta Antiguo Internado Judicial, de conformidad en lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa. Remítase la presente decisión en copia certificada a la Coordinación Zonal N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida Cúmplase

JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA.

ABG._