REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000026
Visto que en fecha 11 de Septiembre de 2006, se recibió oficio de la Prefectura Civil de la Parroquia “Presidente Páez” en el cual informa que el penado ENRRI DEL CARMEN PAZ PARRA, , venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.401, nacido en fecha 12-11-1982, de 22 años de edad, residenciado en la Urb. Páez, sector I, vereda 03, N° 19 de El Vigía Estado Mérida quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, evidenciándose del contenido del oficio S/N, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al penado ENRRI DEL CARMEN PAZ PARRA, , venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.401, nacido en fecha 12-11-1982, de 22 años de edad, residenciado en la Urb. Páez, sector I, vereda 03, N° 19 de El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG