REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000003

AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto: En fecha 30-03-2006, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, y como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado JOSÉ ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.219.157, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 09-05-69, natural de Aroa, Estado Mérida, obrero, hijo de Josefa Plaza y Delio Contreras, residenciado en la calle 1, Sector El Tamarindo, cerca del Tanque, El Vigía, Estado Mérida, según unos vecinos también reside en el estacionamiento del Supermercado Víveres de Júnior; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 455 del Código Penal, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Esta Juzgadora observa que el penado JOSÉ ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA no se encuentra cumpliendo con las condiciones fijadas en el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto, se ha recibido el Informe Conductual Inicial del penado resaltando que en cuanto al área habitacional este penado se encuentra vagando por el centro de la ciudad, llamándoles la atención su Delegado de Prueba, no acatando la condición, en la última entrevista a la que asistió el penado señaló que había abandonado la casa de la señora Anailda Márquez, se ha tratado de localizar a algún familiar que le brinde apoyo, sin embargo el propio penado no ofrece dirección alguna. No ha tenido progreso en el área laboral, por cuanto se encuentra realizando trabajos esporádicos en la calle. En el área salud, no mantiene tratamiento médico de sus dolencias, no ha asistido al Hospital Tipo II de El Vigía ni al Hospital Universitario a fin de realizarse el tratamiento para la Hernia Hiatal, Esofaguitos Tipo C, Estómago retencionista, Ulcera Bulbar Forest III, Gastritis Crónica folicular, Estructuras baciliformes compatibles con Helicobacter Pylori, que sufre. En cuanto al área educativa, el penado no sabe leer ni escribir. Entre las conclusiones y recomendaciones el Delegado de Prueba Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, expuso que en el presente caso no se observa Progresividad penitenciaria en su conducta, debido a la falta de apoyo familiar. Con un pronóstico de Reservado a Desfavorable. En fecha 01 de diciembre del presente año, se recibió la solicitud de revocatoria del beneficio de Libertad Condicional como medida humanitaria al penado JOSÉ ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, suscrita por el Delegado de Prueba, motivado a que desde la entrevista de seguimiento y control realizada el día 06 de septiembre de este año, la presencia y la buena conducta del probacionario ha experimentado un declive notorio, siendo denunciado por varias ciudadanas de haber sido víctimas de robo y de amedrantamiento, y por las infructuosas gestiones realizadas por la Unidad Técnica a fin de que abandone la mendicidad y el consumo intensificado de drogas, no asistiendo a las citas para las entrevistas, observándose el abandono y el no acatamiento de las condiciones señaladas por el Tribunal y su Delegado de Prueba. Considera este Tribunal que al no evidenciarse en la conducta del penado la Progresividad Penitenciaria necesaria, lo hace propenso a la comisión de delitos o faltas, además de convertirse en un indigente, siendo privado de la calidad de vida, máxime el desmejoramiento de su salud. Siendo que la finalidad de las sanciones y penas es la reinserción a la sociedad del penado, integrado y con la colaboración de sus familiares, debiendo darse preferencia a las medidas alternativas a la privación de libertad, sin embargo en casos excepcionales como el presente, debe privarse de libertad durante el cumplimiento de pena, por el beneficio del penado y de la colectividad en general. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, que le fuera acordado en fecha 30-03-2006 al penado: JOSÉ ALCIBIADES CONTRERAS PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.219.157, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 09-05-69, natural de Aroa, Estado Mérida, obrero, hijo de Josefa Plaza y Delio Contreras, residenciado en la calle 1, Sector El Tamarindo, cerca del Tanque, El Vigía, Estado Mérida, según unos vecinos también reside en el estacionamiento del Supermercado Víveres de Júnior, por haber incumplido con las condiciones impuestas en el beneficio, y quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias de conformidad al artículo 13 del Código Penal. Esta decisión se fundamenta en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, remitiéndole la presente decisión en copia certificada. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión del mencionado penado, con la advertencia de que sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


SECRETARIA

ABG