REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000218

AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS

Visto que en el presente asunto penal seguido contra el penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, venezolano, natural de El Vigía. Estado Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.657, fecha de nacimiento 02/08/1980, hijo de Jacinta Santander (v) y Antonio Puentes (v), residenciado en el Barrio La Victoria, camellón de tierra a orillas del Caño Bubuqui, casa S/N, diagonal a la calle principal que comunica con la Urbanización La Trinidad y Sur America, El Vigía, Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, cometido en perjuicio de HUGO MARTÍN MÚJICA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 02-11-2006, suscrito por la Criminólogo DESIREE GUILLEN BARILLAS, Delegado adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que el penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que le faltaba por cumplir de su condena que terminaría de cumplir EL DÍA 29 DE ENERO DE 2008, otorgado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 13-06-2002, le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, ha culminado el Régimen de Prueba, y en sus observaciones señala textualmente al folio (220), que: el penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, “desde que retomó sus entrevistas de seguimiento el día 07-04-05, luego de haber estado detenido por un lapso de cinco (05) meses, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ha demostrado puntualidad en el cumplimiento de sus citas, así como preocupación e interés en acatar las sugerencias hechas por su Delegado de Prueba, conociendo las consecuencias negativas que le traería el verse involucrado en la comisión de un nuevo delito. Finaliza con un nivel de supervisión mínimo con la Progresividad esperada, se considera cumplida la finalidad de la medida a la que se encontraba el penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena no privativa de libertad. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal que impuesta al penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, venezolano, natural de El Vigía. Estado Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.657, fecha de nacimiento 02/08/1980, hijo de Jacinta Santander (v) y Antonio Puentes (v), residenciado en el Barrio La Victoria, camellón de tierra a orillas del Caño Bubuqui, casa S/N, diagonal a la calle principal que comunica con la Urbanización La Trinidad y Sur America, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de PRESIDIO: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura más cercana a su residencia, por cuanto el penado reside en Barrio La Victoria, camellón de tierra a orillas del Caño Bubuqui, casa S/N, diagonal a la calle principal que comunica con la Urbanización La Trinidad y Sur America, El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, a partir de su imposición, para así dar cumplimiento a las penas accesorias impuestas. Cítese al penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, para el miércoles 13 de diciembre de 2006 a las 02:00 de la tarde, a objeto de imponerlo del presente auto decisorio.

Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida,. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

La Secretaria

Abg.