REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000036
Vista la solicitud realizada por el Destacamentario LUIS ALFREDO CARIEL, en la cual solicita autorización para pernoctar los días sábado y domingo, en el Centro Penitenciario Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, para cumplir con el horario de estudio el cual es en la Aldea Universitaria I.U.T. Puerto Cabello, Estado Carabobo, en un horario de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes, durante el Programa de Formación de Derecho 1° Semestre; por cuanto el Centro de Pernocta se encuentra en Valencia y la Aldea Universitaria en Puerto Cabello, siendo imposible dormir durante la semana en el Centro de Pernocta para poder estudiar. Considerando este Tribunal, que efectivamente existe una distancia considerable entre la ciudad de Puerto Cabello y Valencia, para que el penado LUIS ALFREDO CARIEL, cumpla con sus estudios y la llegada al Centro de Pernocta, y en virtud de que la finalidad de la pena es la reinserción y rehabilitación del penado, observando esta Juzgadora que debe autorizarse el permiso solicitado, exigiéndole al mencionado penado, la respectiva constancia de estudio para la verificación del cumplimiento con la formula alternativa de cumplimiento de pena, como es el Destacamento de Trabajo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AL PENADO LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cédula de Identidad N° V-14.536.894, a pernoctar los días sábados y domingo y cualesquiera otro día que no tenga clases en el Centro de Pernocta ubicado en el Centro Penitenciario Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, para que continué estudios universitarios en la Aldea Universitaria I.U.T. Puerto Cabello, Estado Carabobo. Se hace saber al penado LUIS ALFREDO CARIEL, que debe remitir a este Tribunal de Ejecución N° 01 la constancia de estudios correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, Estado Carabobo, remitiendo la copia certificada de la presente decisión. Igualmente remítase oficio con la copia certificada de la presente autorización al Centro de Pernocta ubicado en el Centro Penitenciario de Tocuyito, Estado Carabobo. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABG