REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000014

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado YOEL RAMÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.994, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-03-1980, obrero, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 02, frente a un parque, casa N° 02-64, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 05-03-2004 y visto que se le solicito información al Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Abg. VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, quien contesto, según oficio PRB-220-006 de fecha 29-11-06 que consta al folio 205, donde manifiesta que el penado ha cumplido con sus presentaciones. En consecuencia, este Tribunal de primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declaran EXTINGUIDAS LAS PENAS ACCESORIAS del penado YOEL RAMÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.994, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-03-1980, obrero, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 02, frente a un parque, casa N° 02-64, El Vigía, Estado Mérida; por cumplimiento del régimen de presentaciones. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, acuerda declarar extinguida las penas accesorias del penado YOEL RAMÓN RANGEL, supraidentificado. Notifíquese a las partes. Una vez sean agregadas las resultas, remítase la presente causa al Archivo Judicial, para su guardia y custodia. En caso de no lograrse la notificación personal del penado, se acuerda publicar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA,