REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 495, dirigida a éste Tribunal por el penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.761.861, hijo de José Sandoval y Carmen Molina, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde los días 22-12-06 desde las dos de la tarde, hasta el 03-01-06 a las 5:00 de la tarde; permaneciendo en la vía Panamericana, caserío el Pinar, calle principal, casa S/N, adyacente a la venta de Artesanía El Tinajero, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, Teléfono 0414-7516024 (padre), en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria al penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, durante los días veintidós (22) de Diciembre de 2006 a las 2:00 de la tarde; hasta el día tres (03) de enero de 2007, a la cinco de la tarde el que se hará efectivo, saliendo el día 22 de diciembre a la dos de la tarde, retornando el día 03 de Enero de 2007, a las 5:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “ José María Olaso” del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la vía Panamericana, caserío el Pinar, calle principal, casa S/N, adyacente a la venta de Artesanía El Tinajero, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, Teléfono 0414-7516024 (padre), remitiendo al Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
4. Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día tres (03) de enero de 2007.
5. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.