REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000020
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto este Tribunal observa que existen para el penado , de 30 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.428, soltero, agricultor, nacido en fecha 02/07/1976, residenciado en La Finca "Las Mercedes”, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de José Miguel Sánchez Pérez y Ana Julia Rincón; El Vigía, Estado Mérida, DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS por Admisión de los Hechos definitivamente firmes, en contra del penado supra identificado, la primera dictada en fecha 28-07-2006 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía (folios 155 al 164) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la segunda, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictada en fecha 07-07-2006 (folios 122 al 125) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sentencias condenatorias contenidas en los Asuntos Penales N° LP11-P-2003-000016 y LP11-P-2004-000020, respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Acumulación de Penas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 88 del Código Penal…” Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar correspondiente es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, UN (01) AÑO DE PRISION, equivalente a SEIS (06) MESES, que se aumenta a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva debe cumplir el penado ALEXANDER SÁNCHEZ RINCÓN por acumulación de penas es de de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal). ----------------------------------------------
Realizado como fue el cómputo actualizado de pena, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el día 24-01-04 hasta el 27-01-2004, TRES (03) DIAS y por el delito posterior más grave estuvo detenido, desde el día 22-06-2006 hasta el 27-07-2006 permaneciendo en las mismas condiciones por el lapso de UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, también estuvo detenido desde el día 20-03-2003 al 23-03-2003, es decir lleva cumplido de la pena impuesta UN (01) MESE Y ONCE (11) DIAS y por cuanto por acumulación de penas debe cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
En tal sentido, el asunto N° LP11-P-2003-000016, debe agregarse debajo de las piezas del asunto penal N° LP11-P-2004-000020 con la respectiva corrección de foliatura por continuidad. ------------------------------
Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 73 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá de la presente acumulación, el día jueves 14-12-2006 en la sede de este Tribunal de Ejecución N° 01. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria
Abg.