ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001620
ASUNTO : LP11-P-2005-001620
Visto que en la presente causa la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito el Sobreseimiento de la misma, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-09-06, seguida en contra los ciudadanos VICTOR MANUEL RIVAS HERNANDEZ. Por la comisión el delito HOMICIDIO SIMPLE. Previsto y sancionado el primero en el artículo 407 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 Y 48 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio (99) numeral CUARTO se ordena el decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver marca Smith Weasson, calibre 38, serial C210339, consta especificada en el reconocimiento legal Nº. LAB-442 inserto a los folios (64, al 66). Y de las siguientes armas blancas especificadas en la experticia de reconocimiento legal hematológicas Nº. 0443, de fecha 09-08-01 inserta a los folios (78 al 80), consistentes: 1-. En un instrumento (machete) cortante para labores agrícolas con inscripción, LEGITIMUS COLLINS Y CO – MADE IN COLOMBIA. 2-.otro igual con inscripción, GAVILAN DE INCOLMA. 3-.un instrumento cortante (cuchillo) para labores domesticas con inscripción INCOLMA. En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a enviar el arma descrita al DARFA para su destrucción en acto público y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.--
JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
La Secretaria.
Abg.
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