ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003267
ASUNTO LP11-P-2005-003267

Visto que en la presente causa la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito el Sobreseimiento de la misma, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 25-09-06, seguida en contra del ciudadano, WILLIAN JOSÉ MARQUEZ LEAL. Por la comisión el delito HECHO ATIPICO. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 Y 48 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio (30) numeral TERCERO se ordena el decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: tipo escopeta de fabricación casera sin serial ni marca visible, calibre 28, así como la concha y taco todo consta según experticia de reconocimiento legal Nº. 9700-186-JCS de fecha 18-01-01 inserta al folio (20). En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a enviar el arma descrita al DARFA para su destrucción en acto público y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.--

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.

Abg.