ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000001
ASUNTO : LK11-X-2004-000025

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-10-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, titular de la cédula de identidad Nº.14.962.792, OBSERVA:PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES SIMPLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, 418 Y 219 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de TALLISTA DE MADERA, desde la fecha 01-12-04 hasta 06-10-2005) por un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, redimiendo un lapso de CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS DOCE (12) HORAS. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado: JOSÉ DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, siendo detenido por primera vez en fecha 12-05-2000 hasta el 06-07-2000, por un lapso de UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y una segunda detención desde el 28-12-01-hasta 08-12-06, por un lapso de CUATRO AÑOS ONCE MESES Y DIEZ DÍAS, que sumados detención mas redención le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día (22-12-2012), al mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, junto con su carpeta carcelaria y a la Directora del Centro de Tratamiento Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.