ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000159
ASUNTO : LP11-P-2005-000060

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 27-11-2006. Este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de EDICSON ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.023.297. Observa: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-06-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIÓ, por la comisión del delito, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01 en armonía con el 83 numeral 03 del Código Penal, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 04-01-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 13-12-06, es decir tiene cumplida de pena sin redención .UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región los Andes de Mérida, de fecha 27-11-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO desde el 15-01-05 hasta el día 27-11-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Redimiendo el lapso de ONCE (11) MESES SEIS (06) DÍAS. TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.- CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo de pena sumadas todas las redenciónes. QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS que sumados al tiempo de detención efectiva que es de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día 28-01-2012 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN

La Secretaria.