ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000250
ASUNTO : LP11-P-2003-000250

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 27-11-2006. Este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de YAMILET ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° E. 60.385.331. Observa:PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-12-2003, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIÓ, por la comisión del delito, HOMICIDIO CONCAUSAL CON ALEVOSIA O MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 numeral 01 en armonía 408 Y 83 del Código Penal, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 13-10-03, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 13-12-06, es decir tiene cumplida de pena sin redención .TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES .SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región los Andes de Mérida, de fecha 27-11-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como MANUALIDADES Y MANTENIMIENTO DEL ANEXO FEMENINO desde el 27-10-03 hasta el día 27-11-2006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS UN (01) MES. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.-CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados al tiempo de detención efectiva que es de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día 28-03-2017 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN

La Secretaria.