ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000292
ASUNTO : LP11-P-2004-000292

Vista la solicitud de Beneficio de REGÍMEN ABIERTO, presentada por la Defensa del penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-03-2005, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal ( folios 599 al 609). Pero mediante revisión de sentencia de fecha 23-11-05 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida modifico el quantum de la pena impuesta al mencionado penado y lo condena a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO.Que el penado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA fue detenido en fecha 04-12-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día (14-12-2006), además tiene una redención de fecha 17-11-06 por un tiempo de ONCE (11) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo de detención de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) DÍAS lo que significa que tiene cumplido con redención de DOS (02) AÑO ONCE (11) MESES DIECISESI (16) DÍAS Y DOCE (12), lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena, es decir tiene el tiempo efectivo de su condena: de SEIS (06) AÑOS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS TRECE (13) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, los cuales terminará de cumplir el día 28-12-2009 al mediodía.-SEGUNDO.Corre al (folio 363) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 10-08-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, donde indica que el penado, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, por el cual cumple pena, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar al beneficio de REGÍMEN ABIERTO, al (folio 367) consta oferta de trabajo y ratificación suscrita por el ciudadano ROBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº. 7.767.822, pastor evangélico quien ofrece trabajo al penado como ayudante de zapatería en la granja El Gran Alfarero parcela Nº. 26, ubicada en Cacute. Al (folio 390) corre constancia de residencia, emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Campo Alegre, de esta Ciudad de el Vigía Estado Mérida, donde indica que su residencia en el Barrio Campo Alegre de el Vigía Estado Mérida.TERCERO.Corre a los folios (357 al 361), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico favorable, Al (folio 373) corre inserto pronunciamiento de junta de conducta, emitido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emiten constancia de buena conducta del penado. CUARTO. El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Régimen Abierto, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial,. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO. En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de REGÍMEN ABIERTO al penado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 10.898.321, nacido en fecha 03-01-1962; vendedor de frutas, natural de Valencia República de Colombia, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:-1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición y calidad de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.-2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba.3.-Mantener buena conducta especialmente en el lugar donde va a residir, evitando el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-4.-Someterse a la orientación, supervisión y control por parte del Delegado de Prueba.-5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta, no portar armas, ni cometer nuevo delito.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Defensor y al penado, y por cuanto el día lunes 18-12-06, este tribunal estará cumpliendo con su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba acta compromiso. Líbrese boleta para el respectivo traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez" ubicado en Mérida. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.01, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria,