ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000842
ASUNTO : LP11-P-2006-000842
.Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado JOSÉ ANTONIO JAIMEZ GOMEZ quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (173 al 181), se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, Extensión El Vigía, de fecha 02-08-2006, contra JOSÉ ANTONIO JAIMES GOMEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en armonía con el 415 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.-SEGUNDO: Al folio (233), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 27-10-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.-TERCERO: A los folios (257 al 260), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (243) corre firma personal “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.G” donde quien indica que el penado trabaja por su propia cuenta labores de construcción, y al folio (242) corre constancia de residencia, emitida por la prefectura de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde indica que el penado reside en el la calle Ayacucho casa Nº. 09 de esa población. Al folio (241) corre constancia de conducta, emitida por la misma prefectura, donde indica que tiene Buena Conducta. -Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ya identificado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.- Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ ANTONIO GOMES JAIMEZ, venezolano, nacido en fecha 05-01-1950, natural de Santa Cruz de Mora, titular de la cédula de identidad N°.V. 4.699.876, casado, constructor, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: -1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. -2.-Mantener buena conducta en cualquier lugar, especialmente donde resida.-3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. -5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.- 6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.-Líbrese boleta de citación al penado para el día 26-01-2007, hora 9:30A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
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