ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000791
ASUNTO : LP11-P-2006-000791

Visto que en la presente causa se dicto sentencia ABSOLUTORIA decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 10-11-06, seguida en contra de la ciudadana, AIDALIS CACERES SOLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 03-06-1987, titular de la cédula de identidad Nº. 16.741,647, natural de rió perdido zona panamericana, nacida en fecha 03-06.87, residenciada en el Barrio La Victoria casa s/n el Vigía Estado Mérida, quien fue absuelta por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: en cuanto que al folio (469) de la mencionada sentencia se ordena la entrega de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación en el país, a la mencionada ciudadana. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación El Vigía para que proceda a entregar lo ordenado por este Juzgado y levante acta y proceda enviarla a este tribunal. Todo de conformidad con los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria