ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000013
ASUNTO : LP11-P-2003-000257

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal para decidir observa, que el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº.02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 26-07-2004, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias e Ley, previstas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. El penado fue detenido en una primera oportunidad el día 01-08-2001, hasta 03-08-01 es decir por un lapso de TRES DÍAS, luego tiene una segunda detención de fecha 03-10-03 hasta 06-12-06, por un lapso de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, tiene una redención de fecha 19-10-06 por SIETE MESES CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS y una segunda por un lapso SEIS MESES CATORCE DÍAS es decir tiene cumplido de pena con redención CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , que terminará de cumplir el (12-08-2.008) al mediodía. Igualmente corre al folio (484 al 488) consta informe Técnico Conductual inicial, suscrito por la delegado de prueba CARMEN VILORIA DE MONTILLA Y psicólogo, CARMEN ELENA ARAUJO. Donde manifiestan que el penado en el tiempo que lleva recluido en el Internado Judicial de Trujillo ha observado BUENA CONDUCTA. Al folio (477) consta certificación de antecedentes penales de fecha 23-07-2006, donde indica que solo ha sido sentenciado por este delito, al folio (514) corre constancia de trabajo donde indica que el mencionado penado va trabajar en AUTO TAPICERIA SAN BENITO, constancia suscrita por su propietario, Ciudadano Jesús Enrique Barreto, titular de la cédula de identidad Nº.10.036.713. y al folio (539) consta ratificación de la misma. Al folio (494) corre constancia de residencia emitida por la Junta parroquial Zuata Estado Aragua, donde indican que reside en la Avenida Rómulo Betancourt Nº.56 Bello Monte II Zuata. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1 y 501 del Código orgánico procesal Penal, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la comunidad donde reside, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 14.240.054, nacido en fecha 08.04-1980, soltero, obrero el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario ANGULO ARREAZA, de Maracay Estado Aragua. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.-Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba. 2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba que le sea asignado. No salir de la jurisdicción del Estado, Aragua sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba. 3.- Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba. 4.- Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor, valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas. Mantener buena conducta y no portar ninguna clase de armas. 5-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. 6-. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba. Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo. Ofíciese a la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº.03 de Trujillo para que lo imponga de la presente decisión y suscriba el acta compromiso respectiva, así mismo Líbrese boleta de traslado desde el Internado Judicial de Trujillo hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Arreaza en Maracay Estado Aragua, quien se trasladará por sus propios medios. Anexando copias certificadas de la presente decisión, quien tendrá la, Orientación Supervisión y Control del mencionado penado. Remítase copia certificada de la presente desición a la directora (a) del Internado Judicial de Trujillo y Mérida. Igualmente copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que le corresponda conocer de Maracay. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria

Abg.