ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000093
ASUNTO : LL11-P-2001-000093

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006. Este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de ALEXIS ARCADIO IBAÑES, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.306.388. Observa. PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-10-2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIÓ, por la comisión del delito, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 24-04-01, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 06-12-06, es decir hasta la fecha de hoy tiene cumplida de pena sin redención .CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región los Andes de Mérida, de fecha 26-10-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde el 26-06-06 hasta el día 27-11-2006, acumulando un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES UN (01) DÍA. Redimiendo el lapso de DOS (02) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Otras redenciones de fechas 02-04-03, redimiendo DIEZ MESES Y VEINTISIETE DÍAS, otra de fecha 21-12-04, redimiendo un lapso de DIEZ MESES VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS y una tercera de fecha 21-04-06, por DOS MESES DOCE HORAS. TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo de pena sumadas todas las redenciones. QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual la terminará de cumplir el día 05-02-2009 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN

La Secretaria.

Abg.