ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000211
ASUNTO : LP11-P-2003-000211

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, JOSÉ LUIS CAÑIZALES ESCALONA, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-10-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JOSÉ LUIS CAÑIZALES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº.12.654.472, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de AYUDANTE DE LIJADOR DE MADERA, desde la fecha 08-09-03 hasta 14-01-2004) por un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES SEIS (06) DÍAS, redimiendo un lapso de DOS (02) MESES TRES (03) DÍAS. Un segundo tiempo de trabajo desde el día 20-06-04 hasta el 27-11-06, por lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS QUE SUMADOS DAN, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS . De los cuales redime UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VENTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) de la pena total que cumple el penado: JOSÉ LUIS CAÑIZALES ESCALONA , siendo detenido por primera vez en fecha 03-08-2003 hasta el 15-01-2004, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, una segunda detención de fecha 14-06-04 hasta el día 06-12-06, por un tiempo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VENTIDOS (22) DÍAS, que sumados detención mas redención le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día (08-08-2010), al mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, junto con su carpeta carcelaria. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.

Abg