ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059
ASUNTO : LP11-P-2004-000059


AUTO ACORDANDO EL CONFINAMIENTO

Consta en el asunto, escrito de la Defensa Pública; quien solicita la concesión del CONFINAMIENTO a favor del penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA quien suscribe para decidir observa: Primero: Que en fecha 14-04-04 El Juzgado en Funciones de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó a JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12.782.038, soltero, nacido en fecha 10-06-1974, domiciliado en Tacagua Vieja Km 13 Autopista Caracas La Guaira casa Nº. 19 Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Segundo: Que al realizar el cómputo del cumplimiento de la pena, se observa que el penado fue detenido en fecha 08-03-2004, hasta 29-11-06, es decir estuvo detenido DOS AÑOS OCHO MESES Y VENTIUN DÍAS. Tiene una redención de fecha 26-94-06 por un lapso de NUEVE MESES OCHO DÍAS Y DOCE HORAS es decir tiene de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) MESES, DOCE (12) HORAS, al calcularle un tercio (1/3) a este tiempo aplicando el articulo 53 del Código Penal, le da un total de OCHO (08) MESES DOCE (12) HORAS, que al sumarlos al tiempo que le falta por cumplir le da un total de pena de OCHO (08) MESES, DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplirla el 30-07-07, mediodía Tercero: Se evidencia que durante el tiempo de su reclusión, el penado, ha mantenido conducta buena lo cual consta al (folio 275), de la causa donde están las constancias y pronunciamientos de la junta de conducta, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y del Departamento de Consultoría Jurídica, así mismo, al (folio 284) consta certificación de antecedentes penales, de fecha 12-06-05, donde se evidencia que no es reincidente, al (folio 540) corre constancia de residencia expedida por la Asociación civil Fuerza Vecina UDU 14 Tacagua Vieja Caracas la Guaira, donde indica que su residencia la Recta de Tacagua Vieja Casco Central casa Nº.19. Igualmente se observa que el penado ha cumplido la mayor parte de la pena impuesta, es decir, más de las tres cuartas partes de ella, por lo que este tribunal considera cumplidos los extremos legales para otorgar el beneficio de confinamiento. Así se decide. En aplicación de los artículos 20 y 53 del Código Penal, se evidencia que es procedente conmutar la pena de JOSE HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, en confinamiento por el resto del tiempo que le queda por cumplir aumentada en una tercera parte, pues como ya se observó, ha mantenido una conducta buena durante el tiempo de su reclusión, ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y ha solicitado al Tribunal se le otorgue esta gracia; no incurre su caso dentro de la prohibición del artículo 56 del Código Penal, tiene apoyo familiar en la ciudad de Tacagua Vieja La Guaira, Ciudad ésta que dista a más de cien kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los cuales fue sentenciado; aplicando el artículo 20 que señala: "La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo... y el ofendido... ". Se advierte, además que el penado debe comprometerse a comparecer ante la Jefatura Civil más cercana a su domicilio, no menos de una vez por mes, según se lo indique el Prefecto Civil. Todo ello a fin del otorgamiento del confinamiento solicitado. DISPOSITIVA: Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda la conmutación de la pena que falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado, JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, suficientemente identificado en autos; por un lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS , que terminará de cumplir el día 30-07.07 al mediodía. Se le impone la obligación de presentarse una vez por mes por ante la Prefectura Civil mas cercana a su domicilio y residir en la en el Casco Central de Tacagua Vieja casa Nº.19 una vez cumplida la pena corporal comenzará al día siguiente con las penas accesoria como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una 1/4 parte del tiempo que dure su condena, siendo esta de CUATRO (04 ) AÑOS, la cuarta parte de la misma es UN (01) AÑO y por cuanto cumple pena corporal el día 30-07-2007, las penas accesoria las cumple el día 30- 05- 2008, al finalizar el día, lo ue comprende su presentación mensual ante la misma prefectura civil mencionada; en consecuencia el penado se debe presentarse, durante el tiempo que dure el Confinamiento y una vez al mes durante el cumplimiento de la pena accesoria ante la prefectura Civil. Todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente se acuerda oficiar a la Prefectura del lugar de su residencia, remitiendo copia certificada del presente auto y solicitando además se sirva informar a este Despacho cada tres meses sobre las presentaciones del penado y cualquier otra incidencia al respecto. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y por cuanto la pena aumento en un tercio se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina Regional Electoral y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Se acuerda también remitir copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina para que sea anexada a la carpeta carcelaria. Se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación y cítese al penado para que comparezca por este tribunal para el día 15-12-06, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso respectiva.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.

Abg.