ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000046
ASUNTO : LP11-P-2004-000046

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-10-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº.16.741.319, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de CHARAPERO Y MANTENIMIENTO, desde la fecha 30-02-04 hasta 12-11-2006) por un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, redimiendo un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena total que cumple el penado: JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA , siendo detenido por primera vez en fecha 22-02-2004 hasta el 07-12-2006, por un lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados detención mas redención le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES VEINTIUN (21) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CCUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día (16-10-2011), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, junto con su carpeta carcelaria y a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso” Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.