REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Causa: C1- 1712-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: NO TIENE
MOTIVACION
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (16 al 17 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Beatriz Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el adolescente se inicia investigación por el delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, ya que hasta la presente fecha no se ha podido identificar plenamente a las adolescentes (omissis) ni se sabe donde se pueden ubicar, peses a todas las diligencias que se han realizado.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La investigación se inicia por denuncia realizada por la victima ciudadano Toro Rivera Katin en fecha 25-02-2005 indica que presuntamente las adolescentes entre ellas Karen, “me agarró por el cabello y me tumbó al piso y de ahí entre las dos me agarraron a golpes y me mordieron y me causaron lesiones…”.
La investigación se inicia por el presunto delito de Lesiones intencionales leves.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no se ha logrado la identificación plena de las investigadas, de igual manera ha sido imposible la declaración de varios personas que presuntamente se encontraban en el sitio del suceso ( folio 17 y su Vto.) y no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos elementos a la investigación; sin embargo, esto no obsta para que la victima, la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.
Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las investigadas mencionadas anteriormente cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la victima adolescente. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil, notifique a las adolescentes. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sría.
Para decidir esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
Efectuada la revisión de la causa se constata que efectivamente se encuentra vencido el plazo de dos (02) meses otorgados por el tribunal a la fiscalía del Ministerio público para que culminara la investigación, sin que la misma haya solicitado prorroga o en su caso presentar la acusación o solicitara el sobreseimiento definitivo o provisional.
Al respecto, el artículo 314 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, indica:
“Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio No presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez declara el archivo de las actuaciones (resaltado nuestro), el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
La defensa invocando el mencionado artículo no motiva en su petición las razones de conformidad con el mencionado artículo por que solicita el sobreseimiento definitivo, ya que de la lectura del mismo se indica que el juez decretará el archivo, observando a todas luces que en materia especial de adolescentes “no procede el archivo” Según Magaly Vazquez, El sobreseimiento se clasifica en “definitivo o provisional, según ponga fin al proceso o permita su posterior reanudación, si aparecen nuevos elementos de la comisión del delito o de la responsabilidad del autor. En el COPP sólo está regulado el sobreseimiento definitivo, pues la función del sobreseimiento provisional, la cumple el archivo fiscal.” (Resaltado nuestro... Nuevo Derecho Procesal Venezolano, p. 148).
Al adolescente se le investiga por los hechos que presuntamente ocurrieron el 23 de noviembre de dos mil tres aproximadamente a la 2:00 p.m., en la residencia de la victima ubicada en el Valle, mediante denunciada realizada por la victima madre del adolescente, manifestando que su hijo se lleva las cosas de su casa e incluso le “lastimo una herida que tenia su hija en un brazo”.
Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
Así mismo, existe una gran diferencia entre el archivo fiscal y el sobreseimiento en beneficio del investigación para garantizar la presunción de inocencia, que en el archivo fiscal, la víctima es quien solicita la reapertura de la investigación y en el sobreseimiento provisional, podrá interrumpirlo el fiscal especializado, la víctima y hasta el mismo adolescente que desea que se le cierre definitivamente la causa, todos consignando elementos que soporten sus peticiones.
Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en acta , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado LEON JULIAN ISMAEL, venezolano, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 16/05/1.986, edad 19 años, residenciado en el sector el Valle entrada al playón, casa No.3-011, Mérida. b) Se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares del adolescente antes identificado, declarando la libertad plena del mismo. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.