REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil seis

Causa: C1-1719-06
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA SANDRA MACHIARULLO
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA RIBAS ZAMBRANO GUSTAVO
DEFENSA NANCY QUINTERO MORA
DELITO ROBO AGRAVADO

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 10:20 p.m. del día 07/12/2006, dentro del local comercial auto Periquitos Michell, Mérida, cuando los funcionarios policiales lo detienen y al realizar la revisión personal le consiguen dos esclavas color amarillo fracturadas y en el bolsillo izquierdo un celular marca Nokia, el adolescente se encontraba en compañía de un adulto quien portaba un armas y amenazaron al propietario de la tienda solicitándole las llaves de las vitrinas donde se encontraban unos reproductores.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, pide la aplicación de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letra “a” eiusdem, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y solicita se siga por el procedimiento breve y que el tribunal de juicio se constituya con escabinos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para el adolescente como robo agravado en frustración tipificado en el artículo 458 y 80 del Código Penal, pide la aplicación de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letra “a” y articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y solicita se siga por el procedimiento breve.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso presuntamente se apoderó junto con otras personas adultas bajo amenaza a la vida de las prendas de oro que poseía la victima y bajo amanza se apoderaron de las llaves de la vitrina donde se encontraban los reproductores, según acta policial (folio 09 y 10), propiedad de la victima, según acta de entrevista (folio 13) que se le realiza a la victima quien coincide en indicar que “… de repente me sorprendieron dos hombres uno de ellos armado con una pistola (omissis) el cual me dijo que me arrodillara que me quedara quieto apuntándome con la pistola en la cabeza mientras que el otro hombre (omissis) me despojo de las dos esclavas de oro , una cadena de oro y el teléfono celular arca Nokia, (…sic) el otro me pidió las llaves de la vitrina, para sacra los reproductores, fue cunado llegó la comisión policial…” señala igualmente que solicita custodia policial ya que “…recibí amenazas vía telefónica en mi negocio y a mi celular…” adminiculado acta de entrevista (folio 15,16), adminiculado con la inspección No.4397 folio (31)adminiculado con el reconocimiento legal No.666, avalúo comercial (folio 64) y experticia de mecánica, diseño y comparación No.999 (folio36.
La defensa se opone a la medida cautelar solicitada por la fiscal, porque considera que la ley es muy clara al señalar que en los delitos de formas inacabas no hay privación de libertad.
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que el sospechoso se vio perseguido por los funcionarios policiales y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. No compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como robo agravado en frustración, pues este tribunal comparte la tesis del Magistrado Angulo Fontiveros en la que se señala que no se requiere de la disponibilidad solo basta el apoderamiento para que se configure el tipo penal de robo; caso en el cual nos encontramos ya que el adolescente se apoderó de los objetos antes mencionados por tanto estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando la presunción de inocencia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “SI” admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad.
De lo que se desprende que el sospechoso está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La fiscal del Ministerio Público solicitó una medida cautelar privativa de libertad, establecida en el artículo 581 letra “a” y “c” eiusdem, a tal efecto se procede a analizar las siguientes circunstancias:
Considera esta juzgadora que el adolescente identificado anteriormente, este tribunal tal como lo indicó la fiscal del Ministerio Público en su exposición, pudiera dar origen a que pretende sustraerse del proceso por la presunta magnitud del daño causado e incluso la sanción que podría llegar a imponerse; de igual manera la victima se encuentra amenazada tal como ella lo señala en su entrevista.
En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin, garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
El adolescente mencionado actualmente tiene la edad de dieciséis (16) años, tiene capacidad para cumplir la medida cautelar, de privación de libertad la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal; por tal razón, las medida descrita anteriormente la considera procedente.
Al adolescente se le informó del procedimiento especial de la admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en contra del adolescente antes identificado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letras “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de internamiento y remítase al INAM. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio Mixto dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda la privación preventiva al sospechoso antes identificado, líbrese la boleta respectiva. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Sría.