REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
C2-1612-06

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA POR ACUERDO CONCILIATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada, verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; seguidamente se dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento, la figura de la admisión de los hechos, como fórmula de solución anticipada al conflicto, de la conciliación.
DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

1.- (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- (IDENTIDAD OMITIDA).

DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA

(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO

LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor del mismo para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLEWCENTE. Y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al artículo 416 en armonía con los artículos 418,516 y 84 ordinal 2° todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA DORIS ROJAS CABRERA, quien procedió a presentar formal acusación en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) , ya identificados, presentando seguidamente el modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y promovió las pruebas, explicando su necesidad, pertinencia , y legalidad.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En virtud del hecho ocurrido el día 14-10-2005, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en las afueras del Liceo Caracciolo Parra y Olmedo, donde el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), iba saliendo del mencionado liceo, se encontró al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), él mismo estaba acompañado de otro adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), inmediatamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le dirige la palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA) manifestándole que solucionaran el problema del año pasado, como éste joven no le respondió entre los dos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) empezaron a llamarlo gallina, por tal motivo el joven (IDENTIDAD OMITIDA) se paró los enfrentó, en eso (IDENTIDAD OMITIDA), le quita de la pretina del pantalón a (IDENTIDAD OMITIDA) una navaja pero como venía mucha gente este le dijo que no, que así no podían pelear, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) le dio una navaja a (IDENTIDAD OMITIDA), quien la tomó en la mano e hizo que le iba a dar un golpe en la cara y le paso fue la navaja, cortándole un poco más arriba de la ceja derecha y no satisfecho con eso le dio varios golpes de puños por la espalda, luego el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que ya lo habían lesionado que se retiraran del lugar retirándose los adolescentes del sitio y el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ( VÍCTIMA) se quedó allí sangrando, posteriormente se fue hacia su residencia en compañía de un hermano y unos amigos que lo auxiliaron y luego sus padres lo llevaron hacia un centro asistencial y al ser valorado por un médico forense él mismo determinó que dicho joven presentó una herida cortante oblicua, de dos y medio (2,5) c.m., de longitud, suturada, localizada desde la región supraciliar derecha hasta la porción externa de la región ciliar ipsilateral y una reacción eritomatosa vertical a nivel de la región escapular derecha, lesiones de naturaleza cortante y contusa que ameritaron asistencia médica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días salvo complicaciones secundarias, no imposibilitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público presenta formal acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor del mismo para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLEWCENTE. Y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al artículo 416 en armonía con los artículos 418,516 y 84 ordinal 2° todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la misma Ley, cuyo tiempo de duración de la sanción se solicita por dos (2) años máximo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), para demostrar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS.
EXPERTOS
PRIMERO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSÉ ESCALANTE y SUB. INSPECTOR IVÁN MEDINA, ADSCRITOS A LA SUB. DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ESTADO MÉRIDA, para que depongan sobre la INSPECCIÓN NÚMERO 5023., suscrita por ellos. Para que demuestren al Tribunal la PERTINENCIA Y SU NECESIDAD (FOLIO 4 DE LAS ACTAS).
SEGUNDO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DEL DOCTOR ALEXIS BRICEÑO RIVAS, EXPERTO PROFESIONAL IV ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA MEDICATURA FORENSE DE MÉRIDA, PARA QUE DEPONGA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-154-3626, y demuestre al Tribunal LA PERTINENCIA Y SU NECESIDAD (FOLIO 15 DE LAS ACTAS.)


TESTIMONIALES:
TERCERO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), PARA QUE DEMUESTRE LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO PRESENCIAL Y VÍCTIMA EN LA PRESENTE CAUSA MANIFIESTE LO OCURRIDO, SU NECESIDAD, DEMOSTRARLE AL TRIBUNAL QUE EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), LO LESIONÓ EN LA CARA CON UN ARMA BLANCA Y LE ENTREGÓ EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ADEMÁS EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LE DIO VARIOS GOLPES POR LA ESPALDA (FOLIO 1 DE LAS ACTAS).
CUARTO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TSTIGO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) PARA QUE DEMUESTRE AL TRIBUNAL LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO PRESENCIAL EN EL PRESENTE CASO, MANIFIESTE LO OCURRIDO, SU NECESIDAD AL TRIBUNAL QUE EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), LESIONÓ A SU HERMANO (IDENTIDAD OMITIDA) POR LA CARA.
QUINTO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL ADOLESCENYE (IDENTIDAD OMITIDA). PARA QUE DEMUESTRE AL TRIBUNAL LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO EN EL PRESENTE CASO PARA EL MOMENTO QUE OBSERVÓ AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LESIONADO, MANIFIESTE LO QUE SABE, SU NECESIDAD, ( FOLIO 24 DE LAS ACTAS).

SEXTO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y DEMUESTRE AL TRIBUNAL LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO EN EL PRESENTE CASO, MANIFIESTE LO OCURRIDO, SU NECESIDAD, PARA DEMOSTRARLE AL TRIBUNAL QUE ÉL OBSERVÓ CUANDO (IDENTIDAD OMITIDA), LE LANZÓ UN GOLPE A MARCOS POR LA CARA, ROMPIÉNDOLE LA CEJA. (FOLIO 25 DE LAS ACTAS).}
SEPTIMO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y DEMUESTRE AL TRIBUNAL LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO EN EL PRESENTE CASO, MANIFIESTE LO OCURRIDO AL TRIBUNAL, SU NECESIDAD DEMOSTRARLE AL TRIBUNAL QUE ÉL OBSERVÓ CUANDO (IDENTIDAD OMITIDA)LE DIO UN GOLPE A MARCO POR LACARA ROMPIÉNDOLE LA CEJA DERECHA.( FOLIO 26 DE LAS ACTAS.)
SE ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL MINISTERIO PÚBLICO OFRECE LOS SIGUIENTE MEDIOS DE PRUEBA CONTRA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), para demostrar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD.
PRUEBAS DE EXPERTICIAS :
EXPERTOS:
PRIMERO: LAS DECLARACIONES EN CALIDAD DE EXPERTOS DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSÉ ESCALANTE Y SUB. INSPECTOR IVÁN MEDINA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELGACIÓN MÉRIDA, PARA QUE DEPONGAN SOBRE LA INSPECCIÓN NÚMERO 5023. PARA QUE DEMUESTREN AL TRIBUNAL LA PERTINENCIA DE LOS MISMOS, SU NECESIDAD (FOLIO 04 DE LAS ACTAS).
SEGUNDO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DEL DR. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, EXPERTO PROFESIONAL ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, MEDICATURA FORENSE, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, PARA QUE DEPONGA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NÚMERO 9700-154-3626. LA PERTINENCIA DEL MISMO, PAR QUE MANIFIESTE AL TRIBUNAL QUE EL REFERIDO RECONOCIMIENTO FUE PRACTICADO AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), SU NECESIDAD ( FOLIO 15 DE LAS ACTAS).
TESTIGOS:
3.-LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LA PERTINENCIA DEL MISMO, POR CUANTO ES LA PERSONA DENUNCIANTE, TESTIGO PRESENCIAL Y VÍCTIMA EN EL PRESENTE CASO, MANIFIESTE LO OCURRIDO, SU NECESIDAD, DEMOSTRARLE AL TRIBUNAL QUE EL ADOLESCENTE LO LESIONÓ EN LA CARA CON UN ARMA BLANCA QUE L E ENTREGO EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ADEMÁS EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LE DIO VARIOS GOLPES POR LA ESPALDA. ( FOLIO 01 DE LAS ACTAS.)
CUARTO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO PRESENCIAL EN EL PRESENTE CASO, MANIFIESTE AL TRIBUNAL QUE EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), LESIONÓ A SU HERMANO (IDENTIDAD OMITIDA) POR LACARA Y EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LE DECÍA QUE SE QUITARA LA CAMISA. ( FOLIO 19 DE LAS ACTAS)
QUINTO: LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LA PERTINENCIA DEL MISMO POR CUANTO ES TESTIGO EN EL PRESENTE CASO PARA EL MOMENTO QUE OBSERVÓ AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) LESIONADO, MASNIFIESTE AL TRIBUNAL QUE CUANDO LLEGÓ AL SITIO YA (IDENTIDAD OMITIDA) ESTABA CORTADO, LE VIO LA HERIDA Y VIO QUE ERA ÉL, PERO COMO NO HABÍA NADIE, LO LLEVAMOS HASTA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS MÉRIDA. ( FOLIO 24 DE LAS ACTAS.)
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO, EN SU CONDICIÓN DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES QUE RIELAN EN ESCRITO PRESENTADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN LOS FOLIOS NOVENTA Y NOVENTA Y UNO:
TESTIGOS: PROMUEVE COMO TESTIGOS LA DECLARACIÓN DEL LIC. HERNÁNDEZ EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA “CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO” UBICADO EN EL SECTOR LA PARROQUIA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, PARA QUE DEPNGA SOBRE LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIO Y DE NOTAS DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). LA PRESENTE PRUEBA ES PERTINENTE POR CUANTO ES EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN DONDE CURSAN ESTUDIOS TANTO LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS, COMO LA VÍCTIMA, Y CON TAL CARACTER EMITIÓ DICHAS CONSTANCIAS, Y NECESARIA POR CUANTO LAS MISMAS SE DESPRENDE EL COMPORTAMIENTE Y EL RENDIMIENTO ESCOLAR DE SU DEFENDIDO.
DOCUMENTALES: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 242, 339 ORDINAL 2° Y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SEAN INCORPORADOS PARA EL JUICIO ORAL: CONSTANCIA DE ESTUDIO DE FECHA 12-06-06 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO UBICADO EN LA PARROQUIA DE ESTA CIUDAD, SUSCRITA POR SU DIRECTOR, EL LICENCIADO EDGAR HERNÁNDEZ L. DICHA CONSTANCIA ES PERTINENTE PUES SE TRATA DE UN DOCUMENTO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL PLANTEL DONDE CURSA ESTUDIOS EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), Y NECESARIA PORQUE DE ELLA SE DESPRENDE QUE EL MISMO ES ESTUDIANTE REGULAR DE DICHA INSTITUCIÓN.
CONSTANCIA DE CALIFICACIONES DE OCTAVO GRADO, DE FECHA 19-06-06, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO UBICADO EN LA PARROQUIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, SUSCRITA POR SU DIRECTOR, EL LICENCIADO EDGAR HERNANDEZ L. DICHA CONSTANCIA ES PERTIENENTE PUES TRATA DE UN DOCUMENTO EMITIDO POR DICHO DIRECTOR, DONDE CURSA ESTUDIOS EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), Y NECESARIA PORQUE DE SE ELLA SE DESPRENDE EL BUEN RENDIMIENTO ESCOLAR QUE MANTIENE DENTRO DE LA INSTITUCIÓN.



LA DEFENSA PÚBLICA AB. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS: LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JESUS ENRIQUE CHACÓN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-8.039.034, EN SU CONDICIÓN DE COORDINADOR SECCIONAL NÚMERO 2 DE LA UNIDAD EDUCATIVA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, QUIEN REALIZÓ INFORME SOBRE RENDIMIENTO ESCOLAR, CONDUCTUAL Y DE COMPORTAMIENTO, DE FECHA 02-06-2006, EL CUAL RIELA A LOS FOLIOS 57,58,59,60, 61 Y 62, DE LA PRESENTE CAUSA.
LA DECLARACION DEL CIUDADANO ENRIQUE CHACÓN MORALES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-8.039.034, EN SU CONDICIÓN DE COORDINADOR SECCIONAL NÚMERO 2 DE LA UNIDAD EDUCATIVA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO QUIEN REALIZÓ INFORME SOBRE RENDIMIENTO ESCOLAR, CONDUCTUAL Y DE COMPORTAMIENTO, DE FECHA 11-10-2006 EL CUAL SE CONSIGNA EN DOS FOLIOS ÚTILES EN LA PRESENTE CAUSA.
DOCUMENTALES: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 242, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 339 ORDINAL 2° Y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DOCUMENTALES: INFORME RENDIMIENTO ESCOLAR CONDUCTUAL Y DE COMPORAMIENTO, DE FERCHA 11-10-2006 EN DOS (02) FOLIOS ÚTILES DE SU DEFENDIDO (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN CUSÓ EL OCTAVO GRADO SECCIÓN “H” EN EL AÑO ESCOLAR COMPRENDIDO 2005-2006, SUSCRITO POR EL LICENCIADO JESÚS CHACÓN, EN SU CARÁTER DE COORDINADOR SECCIONAL NÚMERO 2, DE LA UNIDAD EDUCATIVA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, DE ESTA CIUDAD.
EL TRIBUNAL ADMITIO LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA POR SER UTILES, LEGALES Y PERTIENENTES Y LES ACUERDA TODO SU VALOR PROBATORIO, CON EXCEPCIÓN DE LAS DOCUMENTALES CONFORME AL ARTICULO 339 ORDINAL 2°.
Por el principio de la comunidad de la prueba el Tribunal acuerda las que le favorezcan a sus defendidos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica del hecho delictivo de por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor del mismo para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLEWCENTE. Y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al artículo 416 en armonía con los artículos 418,516 y 84 ordinal 2° todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la misma Ley, cuyo tiempo de duración de la sanción se solicita por dos (2) años máximo. Para el momento de los hechos, en contra de los adolescentes antes identificados, planteada por el Ministerio Público, quien decide llegar a la conclusión que de acuerdo a la exposición de los hechos realizada por el Ministerio Público y el análisis de las actas que configuran el presente expediente, existen suficientes indicios para llegar a la presunción de que se configura éste delito, por cuanto el el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) lesiono a (IDENTIDAD OMITIDA) en la cara de con un arma blanca que l e entrego el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), además el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Le dio varios golpes por la espalda. ( folio 01 de las actas.)

DE LA CONCILIACIÓN

A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:Quien hizo una exposición pormenorizada de las circunstancias de lugar, modo, y tiempo en que ocurrieron los hechos, explanó los elementos de convicción y presentó formalmente acusación en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien identificó plenamente, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor del mismo conforme al articulo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la LOPNA y con respecto al otro adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conforme al articulo 416 en armonía con los artículos 418, 516 y 84 ordinal 2do todos del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicitó la aplicación de la sanción establecida en el articulo 620 literal “b” de la L.O.P.N.A., se le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 litera “c”, que consiste en presentaciones por ante la autoridad que considere pertinente y en concordancia con el 624 ejusdem, el cual consiste en la imposición de reglas de conductas, cuyo tiempo de duración de la sanción se solicita por un lapso de dos años como tiempo máximo Ofreció verbalmente y en forma pormenorizada en esta audiencia, tal y como consta en el escrito de acusación que corre inserto en las actuaciones en los folios 63 al 70; solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 578 literal “c”, de la LOPNA; y la admisión de las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes; solicitó el enjuiciamiento de los precitados adolescentes, de conformidad con el artículo 579 de la L.O.P.N.A; y por cuanto se encuentra todas las partes presentes pido que se agote la vía de la conciliación y finalmente solicitó copia del acta que se levante de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal, Impuso al adolescente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5°; y les advirtió que en esta oportunidad pueden llegar a una conciliación o de admitir los hechos; explicándole el contenido y alcance de estas figuras de solución anticipada del conflicto. Acto seguido, preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Quién manifestó: “NO VOY A DECLARAR Y SI QUIERO CONCILIAR”. Es todo. Seguidamente el Tribunal, Impuso al adolescente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5°; y les advirtió que en esta oportunidad pueden llegar a una conciliación o de admitir los hechos; explicándole el contenido y alcance de estas figuras de solución anticipada del conflicto. Acto seguido, preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Quién manifestó: ““NO VOY A DECLARAR Y SI QUIERO CONCILIAR”. Es todo. Seguidamente Se le dio el derecho de palabra al defensor Abg. José Ricardo Márquez, como defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quién expuso: “De conformidad con el articulo 573 de la LOPNA, presente escrito donde solicite un acuerdo conciliatorio, igualmente como punto previo se han convenido ciertas condiciones, una de ellas seguir estudiando, presentando constancia de estudio, no meterse con la víctima, directamente ni por si ni por interpuesta persona hasta que el tribunal lo suspenda y de someterse a una supervisión de psicológica y si se va para juicio las sean admitidas y solicito copia del acta. Es todo”. Se le dio el derecho de palabra al defensor Abg. José Manuel León como defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quién expuso: “ Presente escrito en la presente causa, donde se promoví las pruebas y lo ratifico en dicho escrito, se promovió la conciliación y en conversaciones con las partes están de acuerdo a cumplir con obligaciones siguientes se comprometen a no agredir, ni física ni verbalmente de hecho ni de palabra, de continuar estudiando y de recibir orientación psicológica y se le imponga la sanción correspondiente y solicito copia de la presente acta. Es todo.”Se le dio el derecho de palabra a la victima (IDENTIDAD OMITIDA) que manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación. Es todo. La Fiscal tomo el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con la Conciliación, ni que se meta ni por si ni por intermedio persona y que se suspenda el proceso a pruebas por tres (03) meses, que se presente una vez al mes por ante la psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes y que continúen estudiando. . Es todo. El Tribunal le explico la figura de la conciliación. En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 566 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para solventar el conflicto penal, antes de llegarse al juicio, esta juzgadora considera lo planteado es la forma más viable para que los adolescentes asuman su responsabilidad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN.
La FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA presentó formal acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor del mismo para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLEWCENTE. Y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme al artículo 416 en armonía con los artículos 418,516 y 84 ordinal 2° todos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la misma Ley, cuyo tiempo de duración de la sanción se solicita por dos (2) años máximo. Para el para el momento de los hechos contra los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a través de la acusación planteada por el Ministerio Público, este delito no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PASRA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y por cuanto se trata de un delito conciliable de conformidad con el artículo 564 ejusdem, las partes de común acuerdo en la audiencia han manifestado su deseo de conciliar en la condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy.
La conciliación como fórmula previa para la resolución de los conflictos en esta materia de carácter especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, está previsto y sancionado en el artículo 258 único aparte de nuestra CARTA MAGNA que establece: “LA LEY PROMOVERA EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN Y CUALESQUIERA OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en tal disposición nuestra CARTA MAGNA le da especial importancia a la conciliación a objeto de resolver los conflictos basada en una real política criminal que humaniza y soluciona el proceso penal, facilitando a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el ámbito procesal, como alternativa efectiva en una solución Extra-Estado, enervando su función jurisdiccional al ser las partes involucradas, elementos vinculados al conglomerado social.
La institución de la CONCILIACIÓN PENAL, opera desde tiempos antiguos, encontramos en la BIBLIA, en su libro las BIENAVENTURANZAS: Evangelizar como lo hizo JESÚS, Segundo liberadora y de reconciliación. Indicando la complementariedad de las mismas. Galilea insiste en que reestablecer la justicia es una condición para la reconciliación entre los cristianos, pero no suficiente para sanar heridas y desaparecer heridas en el pasado de los hombres. JESÚS compasivo y liberador no solo hace un llamado a luchar por la justicia, sino a amar al prójimo así como a nuestros enemigos. El escollo está en llegar al equilibrio de la importancia a la lucha por la justicia y cuándo a la CONCILIACIÓN PENAL. Además, la CONCILIACIÓN PENAL, no se puede considerar como etapa añadida al final del proceso. Galilea la presenta como elemento preponderante que debiera acompañar al conflicto desde el comienzo. Aunque resulta utópico, su presencia debiera limitarse a una expresión vaga, sino a encarnarse en formas muy prácticas. La prueba de la presencia de un verdadero compromiso con la conciliación se encuentra en el respeto mutuo de los antagonistas como tal por los derechos humanos durante el mismo conflicto. De ser posible resistir la tentación de ganar a todo evento, entonces el germen de la conciliación está presente en medio de la lucha, lo cual es aplicable a una lucha interpersonal con un individuo que nos está tratando de forma injusta.
La CONCILIACIÓN entre opresor y víctima es muy compleja, requiere el perdón y la comprensión para ambas partes, pero en el entendido de un mutuo y claro convencimiento de opresión y desigualdad elemental en la relación. En situaciones donde ha existido esta falta de equilibrio y una seria opresión por la otra parte, es importante destacar que esta conciliación no es solamente la resolución de un conflicto. Tiene dos (2) etapas como tal: EL RECONOCIMENTO DE LA INJUSTICIA, primero, y luego la restauración de una buena relación entre el que fue víctima y su antiguo opresor.
La conciliación penal es una gracia viniendo la iniciativa de DIOS, es el todopoderoso quien hace un llamado al opresor a arrepentirse y a la víctima a perdonar, pudiendo empezar el proceso en cualquiera de los dos (2) extremos. La autenticidad de del perdón resulta sospechosa si la injusticia no es nombrada y reconocida, por la víctima. Por lo tanto, en el trabajo con aquellos que fueron víctimas, es importante evitar, paliar o excusar la maldad hecha. Si nos movemos con demasiada rapidez, la víctima se queda con un estado de ambivalencia espiritual y psicológica frente al asunto, no pudiendo avanzar el proceso de sanación.
Una manera de acercarse a la CONCILIACIÓN PENAL, como forma de solución anticipada aplicable a cualquier proceso, es crear una situación en que la víctima sea capaz de confrontar al opresor con lo que ha hecho y con las consecuencias de sus actos. Por supuesto los opresores del pasado debieran sincerarse en su búsqueda hacia la conciliación y estar dispuestos a escuchar las historias de sus víctimas. Al mismo tiempo, la situación debiera fortalecer la confianza, y la víctima por su parte, segura para confiar frente al otro. No es fácil conseguir el ambiente necesario, se recibe un apoyo sorpresivo de los rituales del proceso penal que parecen ayudar a allanar y suavizar el proceso de la reconciliación.
La conciliación en materia penal ha sido recomendada desde 1985, por LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, en “LA DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITO Y DEL ABUSO DE PODER”, al disponer formalmente lo siguiente: “ Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación de las víctimas”.
Son muchas las razones que han justificado recurrir a la negociación y a la conciliación para dirimir también conflictos penales. En efecto, la búsqueda de soluciones alternativas y diferentes a la justicia formal en América Latina ha sido y sigue siendo muy frecuente, por diversas razones. Justificándose recurrir a mecanismos informales para solucionar los conflictos, como la conciliación, porque son más simples, rápidos y efectivos, en muchos casos menos onerosos, directos e inclusive más transparentes que la justicia formal y tradicional , donde lo que realmente interesa es la “solución jurídica” de una manera justa real, práctica del problema.
Desde luego, la conciliación entre la víctima y el delincuente, debe ubicarse dentro del derecho penal, para decidir qué es delito, quién es delincuente, quién es víctima.
La conciliación fortalece la resocialización el que el imputado acepte los hechos delictivos atribuidos y asuma con responsabilidad la reparación de todos los intereses legítimos de la víctima. Un DERECHO PENAL orientado es en esencia un DERECHO PENAL de la resocialización. Un acto reparador implica no solamente la reparación de la víctima sino también un acto de arrepentimiento del autor y con ello un paso ala interiorización , significando también que cuando el autor repara el daño acepta públicamente la vigencia de las normas delante de la comunidad y a la vez se reafirma la prevención general positiva.
En lo que al derecho procesal se refiere , tanto la conciliación como la reparación son las fórmulas básicas para introducir a la víctima en la solución de conflicto penal, rescatándola así del olvido en que se encontraba y corrigiéndose también una distorsión más del sistema penal. La necesidad de escuchar a la víctima, así como los demás sujetos involucrados en el conflicto , haciendo necesario recurrir a otros métodos de solución , dirimir conflictos o al menos transformarlo en otro de menor violencia. En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada como herramienta fundamental para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegar a juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente cumpla con su responsabilidad.
El Tribunal explicó a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación según los artículos 564,565, y 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal procedió a oír a las partes, quienes de mutuo acuerdo manifestaron el estar de acuerdo con lo pactado en esta audiencia. Así como el deseo de cumplir la totalidad de la obligación pactada, en las condiciones antes expuestas en la oportunidad de su correspondiente exposición de las condiciones de la conciliación.
ESTE TRIBUNAL, OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se identificó plenamente, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, como autor conforme al articulo 416 en armonía con los artículos 418 y 516 todos del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la LOPNA y con respecto al otro adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conforme al articulo 416 en armonía con los artículos 418, 516 y 84 ordinal 2do todos del Código Penal vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indico el modo, tiempo y lugar así como demás circunstancias del hecho, así como por cumplir los requisitos de ley establecidos en el articulo 570 y 579 literal a LOPNA. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio que corre en el Capitulo VIII en los folios 66 al 69 y sus respectivos vueltos, por ser licitas, legales y pertinentes, en la búsqueda de la verdad y le acuerda todo su valor probatorio. TERCERO: En cuanto a la defensa admite las pruebas presentadas en tiempo hábil y les acuerda todo su valor probatorio por ser lícitas, legales y pertinentes, y acuerda bajo el principio de la comunidad de la prueba las que favorezcan a sus defendidos. CUARTO: Por cuanto de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que las partes llegaron a una conciliación, procede a homologar el presente acuerdo: A.- Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se comprometen a no agredir, ni física ni verbalmente de hecho ni de palabra, ni por si, ni por interpuesta persona a la víctima ni su familia. B.- Se Comprometen a seguir estudiando y ha presentar las respectivas constancia de estudios al tribunal. C.- Se advierte a los adolescentes que cualquier cambio de domicilio deberá informar al tribunal, a la trabajadora social y a la Fiscalia del Ministerio Público. D.-.Se acuerda la orientación psicológica por el lapso de tres meses, una (01) vez al mes por ante la Psicóloga de esta Sección Penal. E.- Estas obligaciones serán supervisadas por la trabajadora social de esta sección penal de adolescentes, a tal efecto se acuerda oficiar a la misma para que presente el respectivo informe al tribunal. Líbrese Oficio F.- Se suspende el proceso a prueba por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día de hoy, doce 12-12-06, venciendo el día 12 de marzo de 2.007; G.- No se acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) H.- En caso de incumplimiento la víctima informara por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y ASI SE DECIDE.

JUEZ SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha _______________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y le libraron oficios números:_______________________