TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 19 de diciembre de dos mil seis (19-12-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1729-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro al ciento cincuenta y seis y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha ocho de noviembre del año 2002, a las 5:50 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 01 de la Policía General del Estado Mérida, practicaron visita domiciliaria ubicada en el Barrio El Cambio calle 2 número 39 de la Parroquia Jacinto Plaza Estado Mérida, propiedad de la ciudadana KARLA SOTO GARCIA, donde encontraron en la esquina dentro del escaparate diez envoltorios con trozos de papel plásticos negro amarrado, posteriormente encontraron dentro de un zapato tipo bota color negro con cierre dentro de la misma se encontró una bolsa plástica de color amarilla y dentro de su interior restos de hierbas vegetales de presunta droga, de igual manera encontraron siete cartuchos calibre 38 y ocho sin percutir…” Quedando detenida la mencionada ciudadana. Y dando como peso neto de la droga incautada la cantidad de sesenta gramos con quinientos treinta miligramos de cannavis sativa.
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente.----

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; por cuanto de las actuaciones la representación fiscal, considera que si bien es cierto que en la Audiencia del Juicio Oral y Público a la adolescente indicada como (IDENTIDAD OMITIDA), como investigada en la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no menos cierto es, para la representación fiscal no cuenta con elementos de convicción para sustentar la acusación fiscal, ya que se observó del todo el procedimiento realizado por los funcionarios policiales que la droga incautada en la residencia la cual fue objeto de allanamiento es de la ciudadana KARLA GUSMARY SOTO GARCÍA, asimismo de dicho procedimiento no se desprende la participación de la adolescente investigada, ya que lo único que la vincula al proceso es la declaración que ella rindió ante el Tribunal de Juicio número 1 en la cual manifestó lo siguiente: “ Esa droga era mía yo la lleve a la casa y la metí en la bota negra y en la gaveta y se me olvidó sacarla, cuando salí, ella no tiene la culpa la culpa es mía, esa droga es mía yo metí la droga en la gaveta y la otra en la bota y me metí a bañarme y se me olvidó y me fui para el centro y después cuando el allanamiento me dio miedo, yo consumo…” Así mismo se desprende de la decisión tomada por el Juez en esa oportunidad en la cual señala lo siguiente (folio 135): En cuanto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en la LEY ORGÁNCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su artículo 276 y siguientes de la precitada normativa legal, referente a una acción de protección a favor de la precitada adolescente , en virtud del inminente peligro que esta representa en cuanto a su conducta predelictual el Tribunal acuerda oficiar al Ministerio Público especializado (área de niños y de adolescentes), poniendo en resguardo a las tantas referida (IDENTIDAD OMITIDA), ahora bien de lo antes señalado esta unidad fiscal considera que la decisión del juez en materia de proceso penal ordinario era la de remitir la presente decisión al consejo de protección para que dicho organismo tramitara medida de protección a la referida adolescente en referencia y no como lo hizo saber en su decisión, de remitir copias certificadas a la fiscalia para la correspondiente acción de protección ya que la acción de protección se ejerce cuando se están en presencia de violación de derechos colectivos y difusos donde los niños niñas y adolescentes son víctimas, no siendo la representación fiscal el competente ni tampoco es la acción de protección a la que se ejerce en estos casos, pero apartándonos un poco de la medida de protección y conociendo más del derecho de la culpabilidad o inocencia de la imputada de marras y en base a la dudada favorable que en este caso es evidente, consideró la representación fiscal solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y así se decide.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 19 de diciembre de dos mil seis (19-12-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1729-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: YUSMARY MARILYN MENDOZA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, sin más datos.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro al ciento cincuenta y seis y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha ocho de noviembre del año 2002, a las 5:50 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 01 de la Policía General del Estado Mérida, practicaron visita domiciliaria ubicada en el Barrio El Cambio calle 2 número 39 de la Parroquia Jacinto Plaza Estado Mérida, propiedad de la ciudadana KARLA SOTO GARCIA, donde encontraron en la esquina dentro del escaparate diez envoltorios con trozos de papel plásticos negro amarrado, posteriormente encontraron dentro de un zapato tipo bota color negro con cierre dentro de la misma se encontró una bolsa plástica de color amarilla y dentro de su interior restos de hierbas vegetales de presunta droga, de igual manera encontraron siete cartuchos calibre 38 y ocho sin percutir…” Quedando detenida la mencionada ciudadana. Y dando como peso neto de la droga incautada la cantidad de sesenta gramos con quinientos treinta miligramos de cannavis sativa.
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente.----

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; por cuanto de las actuaciones la representación fiscal, considera que si bien es cierto que en la Audiencia del Juicio Oral y Público a la adolescente indicada como YUSMARY MENDOZA MÉNDEZ, de 16 años de edad, como investigada en la presente causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no menos cierto es, para la representación fiscal no cuenta con elementos de convicción para sustentar la acusación fiscal, ya que se observó del todo el procedimiento realizado por los funcionarios policiales que la droga incautada en la residencia la cual fue objeto de allanamiento es de la ciudadana KARLA GUSMARY SOTO GARCÍA, asimismo de dicho procedimiento no se desprende la participación de la adolescente investigada, ya que lo único que la vincula al proceso es la declaración que ella rindió ante el Tribunal de Juicio número 1 en la cual manifestó lo siguiente: “ Esa droga era mía yo la lleve a la casa y la metí en la bota negra y en la gaveta y se me olvidó sacarla, cuando salí, ella no tiene la culpa la culpa es mía, esa droga es mía yo metí la droga en la gaveta y la otra en la bota y me metí a bañarme y se me olvidó y me fui para el centro y después cuando el allanamiento me dio miedo, yo consumo…” Así mismo se desprende de la decisión tomada por el Juez en esa oportunidad en la cual señala lo siguiente (folio 135): En cuanto a la adolescente YUSMARY MARLILYN MENDOZA MÉNDEZ, conforme a lo previsto en la LEY ORGÁNCIA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en su artículo 276 y siguientes de la precitada normativa legal, referente a una acción de protección a favor de la precitada adolescente , en virtud del inminente peligro que esta representa en cuanto a su conducta predelictual el Tribunal acuerda oficiar al Ministerio Público especializado (área de niños y de adolescentes), poniendo en resguardo a las tantas referida YUSMARY MARILYN MENDOSA), ahora bien de lo antes señalado esta unidad fiscal considera que la decisión del juez en materia de proceso penal ordinario era la de remitir la presente decisión al consejo de protección para que dicho organismo tramitara medida de protección a la referida adolescente en referencia y no como lo hizo saber en su decisión, de remitir copias certificadas a la fiscalia para la correspondiente acción de protección ya que la acción de protección se ejerce cuando se están en presencia de violación de derechos colectivos y difusos donde los niños niñas y adolescentes son víctimas, no siendo la representación fiscal el competente ni tampoco es la acción de protección a la que se ejerce en estos casos, pero apartándonos un poco de la medida de protección y conociendo más del derecho de la culpabilidad o inocencia de la imputada de marras y en base a la dudada favorable que en este caso es evidente, consideró la representación fiscal solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente YUSMARY MARILYN MENDOZA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, sin más datos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y así se decide.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.