TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 20 de diciembre de dos mil seis (20-12-2006)
196º y 147 º
CAUSA Nº C2-1731-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA)DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: NO LE FUE DESIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con Relación Al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veintiuno al veintidós y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 30 de marzo del año 2001 a las 10:15 de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 02 de la Policía General del Estado Mérida, durante un operativo por el Barrio Pueblo Nuevo específicamente en el pasaje Albarregas, se encontraron con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le encontró cinco (05) envoltorios de presunta droga, igualmente una pipa de metal, y al realizarle la respectiva experticia botánica resultó con un peso neto de la muestra A de un gramo con ciento treinta miligramos de cocaína base Basoco y para la muestra B resultó con un peso neto de ochocientos miligramos de cannabis sativa comúnmente llamada marihuana.
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 4° y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera “(...artículo 318 ordinal 4°) 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Por cuanto considera la representación fiscal que el adolescente indicado como (IDENTIDAD OMITIDA), como investigado en la presente causa por uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como lo es el delito de posesión de dichas sustancias previsto en el artículo 34 de la mencionada ley y sancionado en el artículo y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no menos cierto es por cuanto de las presentes actuaciones se desprende al folio uno (01) acta policial de fecha 30-03-2001, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “En el momento que se efectuaba un operativo a pie, al mando del sargento segundo OLINTO FERNÁNDEZ, por el Barrio Pueblo Nuevo específicamente por el pasaje Albarregas avistamos a este ciudadano y al pasarle la inspección policial se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón color azul que vestía para ese momento unas caja de fósforos de color amarillo con el logo de el sol contentivo de cinco (05) envoltorios de presunta droga, cuatro (04) de papel plástico color celeste amarrado con hilo de color azul contentivo de polvo de color marrón claro presunto bazuco y uno (01) de papel color marrón enrollado en la punta contentivo de restos vegetales presunta marihuana igualmente un (01) pipa de metal plateada la cual se utiliza para consumo de droga, detenido en el sitio antes en mención, ahora bien tal y como se evidencia de las actuación policial que para el momento de realizar dicha actuación no contaron con testigos que dieran fe de lo esgrimido por los funcionarios policiales, si bien la actuación de los funcionarios policiales, deben ser valoradas, no menos cierto es que para que exista plena prueba y demostrar la culpabilidad del justiciable debe existir pruebas contundentes y eficaces que sirvan de aval, en el caso particular del acta policial suscrita por los funcionarios, aunado a ello que se desprende de todo el procedimiento que este ciudadano poseía la droga para su consumo ya que al mismo se le consiguió una pipa y al realizársele la EXPERTICIA DE BARRIDO a la misma esta arrojó como conclusión que la mismas tenía residuos de CANNABIS SATIVA Y COCAINA BASE, es por lo que la representación fiscal no cuenta con elementos de convicción que puedan llevar a realizar como acto conclusivo la correspondiente acusación fiscal, por lo que solicita ante este Tribunal sea declarado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: (artículo 318 ordinal 4° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal, en cuanto a la solicitud hecha por la misma, y hasta la presente fecha no hay nuevos elementos de convicción, datos aportados a la investigación, pruebas contundentes, no hay testigos en las actas policiales como factor necesario que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales, en cuanto al adolescente investigado en consecuencia su enjuiciamiento, e igualmente se demostró que el mismo resultó ser consumidor lo cual se evidencia de la experticia de barrido de fecha 16-05-2001, realizada por ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, DELEGACIÓN MÉRIDA. Considerando este tribunal procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, “ por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base e para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” (artículo 318 ordinal 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.------------------------------ Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.----------------------------------------------------------
El hecho encuadra dentro de de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como lo es el delito de posesión de dichas sustancias previsto en el artículo 34 de la mencionada ley y sancionado en el artículo y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”--------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 4º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.------------------------------

DECISIÓN
EN MERITO A LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, A FAVOR DEL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 119 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AUTORIZA LA SOLICITUD FISCAL PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA EN LA PRESENTE CAUSA. OFICIESE. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------

LA JUEZ SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.Y oficio número___________________