REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 26 de diciembre de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1733-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy, veintiséis (26) de diciembre de dos mil seis (26/12/2006) la audiencia para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: DAÑOS Y DETERIORO AL SERVICIO PÚBLICO previsto y sancionado en el Artículo 360 del CODIGO PENAL VIGENTE. En concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Corresponde a este Tribunal fundamentar las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA).
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 24 de diciembre del año dos mil seis (24/12/2006), siendo las 2:00 horas y cuarenta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Las Américas, específicamente al frente del CENTRO COMERCIAL GLORIAS PATRIAS, cuando observaron a tres ciudadanos que destrozaban partiendo con piedras un aviso luminoso publicitario de la parada de transporte público, acercándose hasta el lugar los funcionarios policiales: CABO SEGUNDO (PM) N° 509 BENITO DUGARTE, AGENTE (PM) N° 379 CESAR ZUASA, ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA, donde se encontraban en actitud nerviosa al observar la comisión policial, procediendo a preguntarles a los ciudadanos que se identificaran, quedando identificados como: 1.- QUIMERA NAVA FRANCISISCO ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 16.656.759, de 21 años de edad, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la avenida 16 de septiembre, Urbanización Tulio Fucher, torre 4, piso 4, apartamento 14. 2.-VERA RANGEL JOER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 18.797.539, mayor de edad, soltero, profesión estudiante, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre, Barrio Campo de Oro, casa número 0-102 y el adolescente 3.- (IDENTIDAD OMITIDA), e igual el CASBO SEGUNDO (PM) NÚMERO 509 BENITO DUGARTE les preguntó a los dos ciudadanos y al adolescente que si guardaban entre sus ropas, pertenencias o adherido a sus cuerpos, algún objeto o sustancia que los relacionara con un hecho punible que lo manifestaran y lo exhibieran, no respondiendo nada, realizándole el AGENTE (PM) N° 379 CESAR ZUASA la respectiva inspección personal a los dos ciudadanos y al adolescente no encontrándole nada, posteriormente se recabó un afiche de propaganda con el lema de la CERVEZA POLAR ya que era la que se encontraba colocada en el aviso luminoso publicitario que partieron. Seguidamente se le hizo del conocimiento a los dos ciudadanos y al adolescente QUIMERA NAVA FRANCISCO ALFOLNSO, VERA RANGEL JOER JOSÉ, (IDENTIDAD OMITIDA)de sus derechos como imputados, y fueron trasladados en una UNIDAD RADIO PATRULLLERA AL Reten Policial. Luego se informó de lo sucedido a la ABOG. MIRIAM BRICEÑO FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FISCAL TITULAR DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DEL PROCESO PENAL, Y ABOGADA SANDRA MACHIARULLO FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales y fueran remitidos tanto las evidencias y los imputados al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA. Se deja constancia que quedó a cargo de la cadena de custodia el AGENTE (PM) NÚMERO 379 CESAR ZUASA.
1.- Riela al folio ocho y su vuelto de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA” COMISARÍA POLICIAL NÚMERO 1 " en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) N° 509 BENITO DUGARTE; AGENTE (PM) NÚMERO 379 CESAR ZUASA ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA.
2.- Riela a folio seis (folio 6) de las actuaciones ACTA suscrita por el ciudadano VERA RANGEL JOER JOSÉ, donde consta que le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.- Riela a folio seis (folio 6) de las actuaciones ACTA suscrita por el ciudadano QUIMERA NAVA FRANCISCO, donde consta que le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
4.-Riela al folio ocho (08) acta suscrita por el adolescente investigado, en la cual consta que les fueron leídos sus derechos e informados del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
5.- Riela al folio nueve y su vuelto, (folio 09 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
7.-Riela al folio diez su vuelto (folio 10 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
8.-Riela al folio once (folio 11) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA”.
9.-Riela al folio dieciséis y su vuelto ( folio 16 y vto.) EXPERTICIA DE RECONOC IMIENTO LEGAL N° 9700-067-690 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.-Riela al folio dieciocho y su vuelto ( folio 18 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 4597 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.

11-Riela al folio diecinueve (folio 19) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA


De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que tanto el adolescente como los adultos resultaron aprehendidos por la comisión policial quienes al observar a la misma asumieron una actitud nerviosa después que destrozaban partiendo con piedras un aviso luminoso publicitario de la parada de transporte público y al realizarles la respectiva inspección personal a los dos ciudadanos y al adolescente no encontrándole nada, posteriormente se recabó un afiche de propaganda con el lema de la CERVEZA POLAR ya que era la que se encontraba colocada en el aviso luminoso publicitario que partieron. Motivo por el cual considera esta juzgadora que dichos ciudadanos y el adolescente fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fue aprehendidos por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de DAÑOS Y DETERIORO AL SERVICIO PÚBLICO previsto en el artículo 360 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña de esta ciudad de Mérida. De tal manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 284 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y comparte la precalificación como es el delito de DAÑOS Y DETERIORO AL SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 369 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la prefectura de la Parroquia Domingo Peña, a partir del día martes 02-01-07, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Prefectura y en caso de incumplimiento informe al Tribunal de Jucio. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. El adolescente será entregado en sala a su representante legal JOSE NAVA, titular de la cédula de identidad número 8.046.036. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A. y 373 del C.O.P.P. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. El Tribunal acuerda las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado según Boleta de Excarcelación N°_______y oficio Número.________________________________