REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006.---------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-409-06
ASUNTO: AUTO HACIENDO COMPUTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
SENTENCIADAS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE MANUEL LEON.
VICTIMA: EL ESTADO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vistos: Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº E1-409/06, se observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que las jóvenes sentenciadas fueron condenadas mediante sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 05 de mayo del año 2006, inserta a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y ocho (148) de las presentes actuaciones; como coautoras del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; previsto en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, SERVICIOS COMUNITARIOS, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de seis (6) meses y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, que comenzara a contarse a partir del inicio de la medida.-----------------------------
Ahora bien, corre inserta a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecisiete (117), acta de audiencia para imponer a las sentenciadas del auto ejecutorio de la sentencia, en la que se evidencia que el referido acto se llevó a cabo el día 13 de julio de 2006, por tanto la medida de reglas de conducta finaliza el día 13 de julio de 2007, si la medida se cumple a cabalidad dentro del plazo señalado.------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la medida de libertad asistida, esta culmina el día 17 de julio de 2007, ya que la psicóloga encargada de su seguimiento, ha informado que la sentenciadas asistieron por vez primera a la consulta el día 17 de julio de 2006, tal y como se observa al folio doscientos ocho (208).---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA que la medida de reglas de conducta finaliza el día 13 de julio de 2007, si las sentenciadas IDENTIDAD OMITIDA, cumplen a cabalidad dentro del plazo señalado.----------
En cuanto a la medida de libertad asistida, esta culmina el día 17 de julio de 2007.-----
Decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas. Cúmplase.----- ---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. YANETH MEDINA
En fecha _______________________ se libraron boletas Nº_______________________


La Secretaria.