GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).
195º y 146º
Vista la declaración de fecha veinticuatro de noviembre de 2006, inserta al folio 19, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por los ciudadanos MARITZA LUCIANA BARTOLOMEO DE ALBACETE Y RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL E.D.C.A por CUMPLIMIEMTO DE CONTRATO OPCION A COMPRA, alegando al efecto que por cuanto existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, quien funge como coapoderado judicial de la parte demandada, surgidos con ocasión de una diligencia que el referido coapoderado estampara en fecha 31 de mayo de 2006, mediante la cual formuló recusación en su contra con fundamento en la causal contenida en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente señalada, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, y, por cuanto con ese infundado proceder el referido profesional del derecho de manera desconsiderada e injustificada puso en tela de juicio su imparcialidad como magistrado judicial, imputándole hechos inciertos y ofensivos, lo cual hizo surgir en su persona sentimientos de enemistad hacia el señalado abogado lo cual compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer y decidir la incidencia sometida a su conocimiento, por tales razones declaró que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem. Encontrándose este Tribunal en el lapso para proferir decisión en la presente incidencia, procede a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y cópiese expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial
El Juez Temporal,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
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