REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

cibido por distribución hoy, 05 de diciembre de 2006, contentivo de recurso de hecho, constante de 03 folios útiles y en anexos 441 folios útiles. En consecuencia, dése cuenta al ciudadano Juez.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de diciembre de dos mil seis.

196° y 147°

Visto el anterior escrito, contentivo del recurso de hecho propuesto por el ciudadano VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, asistido por el abogado PETER PÁEZ MONZÓN, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y por cuanto este Tribunal observa que junto con dicho escrito el mencionado ciudadano no produjo copia certificada del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde la fecha de los autos apelados, exclusive, hasta aquella en que interpuso la apelación, inclusive; y por cuanto tal actuación procesal, a juicio de este Juzgador, resulta necesaria para decidir sobre la admisibilidad y procedencia del presente recurso de hecho, en garantía del derecho de defensa del recurrente, y acogiendo jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, se fija un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del siguiente a la fecha del presente auto, para que el recurrente consigne en este Tribunal la actuación en referencia. Se advierte que, vencido dicho lapso, háyase o no hecho tal consignación, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el presente recurso.-

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 02799.-

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega