EXP. 2063

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Diciembre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ALFONSO MORENO, CARLOS JAVIER, YURAYMA JOSEFINA, LUIS ALFONSO, VÍCTOR MANUEL, y JOSÉ GERARDO MORENO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.284.719, V-11.955.951, V-12.777.013, V-14.107.469, V-15.031.836 y V-17.340.103, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente representados por la Abogado en ejercicio MIRIAN MIREYA MÉNDEZ DE ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.619, de este domicilio y civilmente hábil, en su caracteres de cónyuge e hijos, en su orden, de la causante: JUDITH JOSEFINA CONTRERAS DE MORENO, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V.-4.488.517, la cual falleció el día treinta de Julio de dos mil seis, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 879, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUDITH JOSEFINA CONTRERAS DE MORENO.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha trece de Octubre del dos mil seis, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veinticuatro de Octubre del dos mil seis, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO POCATERRA POLANCO y JESÚS MANUEL AZUAJE GARCÍA, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fechas 07 y 27 de Noviembre del dos mil seis, tal y como consta de los folios 24, 29 y 30, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: JUDITH JOSEFINA CONTRERAS DE MORENO, ya que la misma era cónyuge y madre de los promoventes, la cual falleció el día treinta de Julio de dos mil seis, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 879, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUDITH JOSEFINA CONTRERAS DE MORENO, a su cónyuge e hijos ciudadanos: FRANCISCO ALFONSO MORENO, CARLOS JAVIER, YURAYMA JOSEFINA, LUIS ALFONSO, VÍCTOR MANUEL, y JOSÉ GERARDO MORENO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.284.719, V-11.955.951, V-12.777.013, V-14.107.469, V-15.031.836 y V-17.340.103, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.