REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de diciembre del dos mil seis.------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vistas las pruebas promovidas por el abogado PETER PAEZ MONZON, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, en el presente juicio, mediante escrito que obra agregado del folio 349 al 351, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Vista igualmente las pruebas promovidas por el abogado JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, en su carácter parte co-demandada, en el presente juicio y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
PRIMERO: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, enumeradas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA, enumerada DECIMO PRIMERO, el Tribunal la admite de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y se fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de que comparezca el ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, a los fines de su evacuación.-
TERCERO: En cuanto a las pruebas DE INFORMES, enumeradas DECIMO SEGUNDO, el Tribunal las admite de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar a la Empresa CONSORCIO HORMIGON, C.A., remitiéndole copia del Escrito de Pruebas que obra agregado del folio 359 al 362, a los fines que informe a este Tribunal sobre:
1. Si existe constancia de las deudas indicadas en el Escrito de Pruebas que obra agregado del folio 359 al 362.
2. De cómo fue garantizado el pago de las mismas.
3. De como se pago definitivamente dicha deuda.
4. Y de ser posible, remita copia a este Tribunal de los documentos que pudieran existir sobre los hechos litigiosos a este Tribunal.
Y vista igualmente las pruebas promovidas por los abogados PIERO CONTRERAS MORALES y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, apoderados de la parte actora, en el presente juicio y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, enumeradas PRIMERO PRUEBAS DOCUMENTALES ACOMPAÑADAS CON LA REFORMA DEL LIBELO: 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 1.H, 1.I; SEGUNDO PRUEBAS DOCUMENTALES ACOMPAÑADAS JUNTO A LA PRESENTE PROMOCION: 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F, 2.G, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas DE INFORMES, enumeradas 3.A y , el Tribunal las admite de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar:
a) Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines que informe a este Tribunal sobre:
1. Si los ciudadanos JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES y VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.259 y V-9.476.044, respectivamente, se encuentran inscritos en el Registro de Información Fiscal.
2. Que indique cuales son los números de RIF de dichos ciudadanos.
3. Si existe registro en ese sistema o archivo sobre la DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA de cada uno de esos ciudadanos, donde se registre que a sus respectivos patrimonios ingresó la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) en el año 2005, en una sola operación cada uno; en el mes de marzo de 2005, respecto al ciudadano VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA y en el mes de mayo de 2005, respecto al ciudadano JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES y cualquier otro ingreso que se hubiere registrado mediante declaración, solamente como personas naturales referidas a estos ciudadanos.
b) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines que informe a este Tribunal sobre:
1. Cual es el monto del último sueldo con el que aparecía para los meses de marzo de 2005 y febrero de 2006 y si aparece en la actualidad activo, mediante que empresa y con que sueldo, el ciudadano JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.106.259.
2. Se le remite copia del documento que se promueve en el presente escrito marcado “M”.(CUENTA INDIVIDUAL DEL CIUDADANO FEBRES CORDERO COLMENARES JORGE LUIS), a los fines de que dicha institución de fe si la información contenida allí es veraz.
Librense los oficios, respectivos.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro oficio a la EMPRESA CONSORCIO HORMIGON, C.A., bajo el Nº 1380, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), bajo el Nº 1381 y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), bajo el Nº 1382.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN