EXP. 21338

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE: SOSA GUZMÁN ABDON.
DEMANDADO: PEÑA TORO FELIPE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha diez de Agosto del dos mil seis, que obra al folio 200 del presente expediente, suscrito por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.333, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.034.688, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte actora y el ciudadano FELIPE PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.047.994, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.306, en su carácter de parte demandada, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Oferta Real de Pago, fue presentada para su distribución en fecha diez de mayo del dos mil seis, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 17 del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha quince de mayo del dos mil seis, el cual obra al folio 18 del expediente, recibiéndose la OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, a favor del ciudadano FELIPE PEÑA TORO, exhortándose a la parte oferente para que dentro del lapso de tres días de despacho, consigne mediante diligencia el cheque de gerencia a nombre del oferido, por la suma de dinero señalada en la solicitud cabeza de autos, hecho lo cual en Tribunal procederá a la admisión de la OFERETA REAL DE PAGO, por auto separado. Mediante diligencia de fecha 18 de mayo del 2006, el abogado CARLOS TORO GAVIDIA consigno cheque de gerencia del Banco Banesco por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 10.305.000,oo) a nombre del ciudadano FELIPE PEÑA TORO. En fecha 24 de mayo del 2006, este Tribunal admitió la solicitud de oferta real de pago de conformidad con el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno remitir el presente expediente original al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, con sede en Tovar, para que fije día, hora y se traslade y constituya en el sitio que indique la parte oferente, a objeto de hacer efectiva la OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano FELIPE PEÑA TORO.-
Correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual mediante auto de fecha 19 de junio del 2006, lo recibió y le dio entrada, dejando constancia que el Juzgado de la causa no remitió junto con la comisión el cheque de gerencia a que se hace referencia en el auto de salida; mediante auto de fecha 29 de junio del 2006, se deja constancia que se recibió el cheque de gerencia signado con el N° 23101760 a nombre de FELIPE PEÑA TORO por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 10.305.000,oo), fijando el primer día de despacho siguiente al 06-07-2006, para que tenga lugar la entrega de la oferta real de pago a la nueve de la mañana.
En fecha 07 de julio del 2006 siendo el día y la hora señalado, se llevo a cabo la entrega de la oferta real de pago en la dirección indicada por la parte demandante, tal y como consta del acta que obra inserta a los folios 31 y 32 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 11 de julio del 2006, se recibió nuevamente original del expediente, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 34).
Al folio 38 obra dictado por este Tribunal ordenando aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano FELIPE PEÑA TORO en el Banco de Fomento Regional Los Andes, todo ello de conformidad con la circular N° 00018, de fecha 21 de noviembre del 2005 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el acta N° 206 dictada por este Tribunal y el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil.

IIl
En fecha 18 de septiembre del 2006, se hicieron presentes por ante este Juzgado los ciudadanos: el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.333, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.034.688, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte actora y el ciudadano FELIPE PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.047.994, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.306, en su carácter de parte demandada, quienes consignaron escrito de transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha dieciocho de septiembre del dos mil seis, inserto a los folios 43 y 44 en los siguientes términos:

“…Nosotros ELISEO MORENO MONSALVE, actuando en este acto en mi carácter de co apoderado Judicial del ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.034.688, de este domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, parte actora, y ciudadano FELIPE PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.047.994, domiciliado en el Sector Las Lomitas, Aldea La Veguilla, Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y hábil, en su carácter de demandado, asistido en este acto por el abogado Luis Alberto Caminos, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida ciudad Mérida, Estado Mérida y hábil, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar:
El ciudadano Felipe Peña Toro , antes identificado, se da por citado en el presente procedimiento y acepta en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, hecha a su favor. Y como consecuencia, solicita del Tribunal le sea entregado el cheque de gerencia emitido a su nombre por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 10.305.000,oo) así mismo, hago entrega en este mismo acto a la parte actora los terrenos denominados La Palma, Las Lomitas, Manteco y El Silencio, los cuales son propiedad del señor VADOS SOSA GUZMÁN y cuyos linderos y demás especificaciones aparecen determinados en el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, y los cuales fueron adquiridos por el ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN en fecha Veinte (20) de Septiembre de 1994, mediante documento autenticado por ante lla (sic) Notaria Primera de Mérida bajo el N° 27, Tomo 60 del citado año. Quedando así cumplida la obligación contraída en Acta suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en fecha 20 de Marzo del 2006.
Tercero: El ciudadano ANDON SOSA hace constar que recibe en este mismo acto los terrenos a que se hace referencia en la cláusula segunda de este cristo, y por cuanto el ciudadano FELIPE PEÑA TORO tiene sembrado en un barbecho maíz y en otro ocumo, se compromete a permitir a éste, entrar a los terrenos para que recoja las respectivas cosechas de maíz y ocumo, las cuales se estiman sean recogidas el 15 de Enero del 2007. dentr (sic) dejando sentado que todos los gastos de recolección son cuenta del ciudadano FELIPE PEÑA TORO. Igualmente permito que retire el alambre de púa de las cercas de los barbechos que están sembrado, una vez que recoja las cosechas. Además concede un termino de Quince (15) días continuos a partir de la presente fecha para que el ciudadano FELIPE PEÑA TORO, desocupe completamente la casa de la finca, pudiendo retirar el alambre que conduce la electricidad a la casa, respetando todas las demás pertenecías de la casa.
Por último, solicitamos del Tribunal tenga a bien homologar la presente transacción e impartirle el carácter de cosa juzgada”.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre las partes actora y demandada, donde quedó establecido lo siguiente:

“…Nosotros ELISEO MORENO MONSALVE, actuando en este acto en mi carácter de co apoderado Judicial del ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.034.688, de este domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, parte actora, y ciudadano FELIPE PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.047.994, domiciliado en el Sector Las Lomitas, Aldea La Veguilla, Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y hábil, en su carácter de demandado, asistido en este acto por el abogado Luis Alberto Caminos, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida ciudad Mérida, Estado Mérida y hábil, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar:
El ciudadano Felipe Peña Toro , antes identificado, se da por citado en el presente procedimiento y acepta en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, hecha a su favor. Y como consecuencia, solicita del Tribunal le sea entregado el cheque de gerencia emitido a su nombre por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 10.305.000,oo) así mismo, hago entrega en este mismo acto a la parte actora los terrenos denominados La Palma, Las Lomitas, Manteco y El Silencio, los cuales son propiedad del señor VADOS SOSA GUZMÁN y cuyos linderos y demás especificaciones aparecen determinados en el escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, y los cuales fueron adquiridos por el ciudadano ABDÓN SOSA GUZMÁN en fecha Veinte (20) de Septiembre de 1994, mediante documento autenticado por ante lla (sic) Notaria Primera de Mérida bajo el N° 27, Tomo 60 del citado año. Quedando así cumplida la obligación contraída en Acta suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en fecha 20 de Marzo del 2006.
Tercero: El ciudadano ANDON SOSA hace constar que recibe en este mismo acto los terrenos a que se hace referencia en la cláusula segunda de este cristo, y por cuanto el ciudadano FELIPE PEÑA TORO tiene sembrado en un barbecho maíz y en otro ocumo, se compromete a permitir a éste, entrar a los terrenos para que recoja las respectivas cosechas de maíz y ocumo, las cuales se estiman sean recogidas el 15 de Enero del 2007. dentr (sic) dejando sentado que todos los gastos de recolección son cuenta del ciudadano FELIPE PEÑA TORO. Igualmente permito que retire el alambre de púa de las cercas de los barbechos que están sembrado, una vez que recoja las cosechas. Además concede un termino de Quince (15) días continuos a partir de la presente fecha para que el ciudadano FELIPE PEÑA TORO, desocupe completamente la casa de la finca, pudiendo retirar el alambre que conduce la electricidad a la casa, respetando todas las demás pertenecías de la casa.
Por último, solicitamos del Tribunal tenga a bien homologar la presente transacción e impartirle el carácter de cosa juzgada”.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los trece días (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SRIA TITULAR.

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.