EXP. 21.533
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha Veintisiete De Octubre del dos mil seis, en virtud del cual los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LIENDO MORA, a través de su apoderado Judicial abogado MAURICIO GONZALEZ QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.641, y la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MENDOZA, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO Bajo el N° 88.128, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.916.417 y V.- 13.524.247, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 30 de Octubre del dos mil seis, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL LIENDO MORA Y MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MENDOZA,. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, en el décimo día de despacho, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Instrumentos poderes que le confieren los cónyuges a los abogados MAURICIO JESUS GONZALEZ QUINTANA y GUSTAVO NIÑO.-SEGUNDO .- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida Acta N° 66.- TERCERO.- Copias simples de las cedula de identidad de los solicitantes, ya identificados en autos ciudadanos: MIGUEL ANGEL LIENDO MORA MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MENDOZA.-
Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL LIENDO MORA Y MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MENDOZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LIENDO MORA Y MARIA AUXILIADORA BRICEÑO MENDOZA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al día Diecisiete de Agosto del Dos Mil.- según acta N° 66.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos en el matrimonio, en consecuencia este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna al respecto.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince de Diciembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CALROS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
LA SIRIA,
ESCALANTE N.
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