EXP Nº 21.502
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la Abogada ROSALINDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.197.693, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 47421, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE AMADO FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.043.119, mediante la cual solicita al tribunal se proceda a ordenar la rectificación en el Acta de matrimonio celebrado el día 07 de Febrero de 1.981, Acta Nº 19, inserta por ante el Registro Civil deL Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida,
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la rectificación de el ACTA DE MATRIMONIO consiste en que al insertar dicha acta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y Registro Principal del Estado Mérida, se incurrió en el error de escribir el N° de la cédula del solicitante ciudadano JOSE AMADO FLORES, como V.- .8.043.112, siendo lo correcto V.- 8.043.119.
Que para los efectos probatorios el actor consignó con el libelo las siguientes actas: 1°) Fotocopia de la cédula de identidad donde figura el N° V.- 8.043.119. 2°) Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, la cual se pretende rectificar, y que obran agregadas al presente expediente a los folio 07 vuelto del 8, 9 y su vuelto.
D E C I S I O N.-
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación del error invocado en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOSE AMADO FLORES Y MARIA DIGNA LOBO SULBARAN y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro De diciembre de dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVRA LISCANO
LA SECRTARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, se ofició al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 1.336 Y al Registro Civil de la Parroquia Capitán Santos Marquina del Municipio Libertador del Estado Mérida, oficio Nº 1.337 .-
LA SIRIA
ESCALANTE N.
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