REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de diciembre del dos mil seis.------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Hágase cómputo por Secretaría de los días hábiles de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 07/02/2006, exclusive, fecha en que se admitieron las pruebas, hasta el día 28/03/2006, exclusive, fecha en que el Juzgado Comisionado recibió el Despacho de Pruebas y desde el día 09/11/2006, exclusive, fecha en que se recibió el último Despacho de Pruebas hasta el día de hoy 05/12/2006 inclusive, a los fines de fijar la causa para informes, tomándose en cuenta el computo del Juzgado comisionado.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, desde el día 07/02/2006, exclusive, fecha en que se admitieron las pruebas, hasta el día 28/03/2006, exclusive, fecha en que el Juzgado Comisionado recibió el Despacho de Pruebas y desde el día 09/11/2006, exclusive, fecha en que se recibió el último Despacho de Pruebas hasta el día de hoy 05/12/2006 inclusive, han transcurrido un total de ochenta y seis días (86) días de despacho, tomándose en cuenta el computo del Juzgado comisionado Conste, Mérida, cinco de diciembre del dos mil seis.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de diciembre del dos mil seis.------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que la causa se encuentra paralizada, se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus Apoderados Judiciales, de conformidad con el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que el lapso para que presenten por escrito sus informes, empezará a correr en el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes pasados sean diez días consecutivos, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal.- Líbrense las boletas
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN